El dictamen da respuesta a la petición que hizo en junio de este año el director general del IB-Salut con el objetivo de poder recuperar los 3,7 millones que se pagaron a la empresa de la trama por las mascarillas. Para el actual Ejecutivo autonómico el contrato arrojaba vicios de nulidad, lo que abría la puerta a recuperar todo el montante ya que, a su juicio, el objeto social de la empresa no se ajustaba ala compra y no tenía objeto social ni solvencia técnica ni financiera.
El Consell Consultiu considera ahora que si bien estaba justificada la tramitación por vía de emergencia por el contexto de la pandemia, ésta no exonera del cumplimiento de una serie de requisitos de carácter formal en la tramitación como la configuración de un expediente de contratación, aunque inicialmente se haga de manera verbal.
Para el órgano, en el momento de la adjudicación del contrato, la contratista no tenía la capacidad de obrar exigible para realizar la actividad objeto del contrato al no ser la actividad de su objeto social adecuada para llevar a cabo el objeto del contrato y no disponer de la autorización administrativa previa para ejercer dicha actividad. En cuanto a la solvencia técnica, el Consultiu señala que la empresa Soluciones de Gestión tampoco había acreditado que en el momento de la adjudicación cumpliera con el requisito de la solvencia técnica.
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