La magistrada se basa en que Booking no solo comercializa alquileres turísticos. | Efe

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Un juzgado de lo Contencioso de Palma cuestiona la mano dura del Govern con Booking y Airbnb. En una sentencia anula la sanción grave impuesta al propietario de una vivienda por anunciarla en estas plataformas pero no como alojamiento turístico sino para un alquiler de corta duración, de un mínimo de un mes. El sancionado había colgado un anuncio en Booking de una vivienda en la calle Apuntadors de Palma. Se alquilaba por un mínimo de 30 días. El anuncio fue detectado por inspectores de la Conselleria de Turisme que iniciaron un expediente sancionador por incumplir la normativa. El motivo exacto: la comercialización del alquiler a través de una web cuyo principal uso es el turístico.

Sin embargo, la sentencia considera «muy restrictiva» la interpretación que hace el Govern. Entiende que, aunque las plataformas tienen una finalidad turística, la oferta de más de un mes y, por tanto, no turística, no supone ya una infracción. «No se comparte con la administración que la finalidad de la ley sea alejar toda oferta de estancias no turísticas de los portales web Airbnb y Booking». La juez señala que estas plataformas ofertan otro tipo de comercialización de estancias y que «no puede obviarse dicha realidad que ha quedado probada en el presunto recurso». La sentencia descansa en buena parte en lo manifestado en el juicio por un testigo, Carlos Vallejo, de la inmobiliaria CV Real Estate, que comercializaba el piso. Esta declaración apuntaba a que, al menos desde 2014 las plataformas ofertaban servicios como alojamientos a meses o años, experiencias o formación.

«Efectivamente dichas plataformas no son únicamente canales de comercialización turística, que sí lo son, pero además ofertan otro tipo de estancias», señala la sentencia que añade otro argumento: «Ha quedado claro que no se confunde al consumidor al quedar constancia de que la contratación fue en la modalidad de mínimo de 30 días».

La Conselleria de Turisme sostuvo en el procedimiento que la finalidad de la ley es el uso por parte de alojamientos que no están registrado como turísticos y que carecen de licencia como tales. Se apoyaban en una sentencia de 2020 del TSJIB que apoyaba la tesis de que Booking era una herramienta turística y no de otro tipo y que, por lo tanto, solo con publicitarse en ella ya se desprende una intención de uso turístico del inmueble que se anuncia.

Sobre esa sentencia del TSJIB, la juzgadora valora que, si bien es cierto que alude al carácter turístico de las plataformas, no dice que este se exclusivo ni que no puedan anunciar otro tipo de productos. No es la primera limitación a las multas del Govern por anuncios en plataformas. La Justicia anuló también las multas impuestas a las propias páginas web por publicitar establecimientos sin número de licencia. Entendió que Airbnb no tenía la obligación de comprobar la autenticidad de la información suministrada por los usuarios.