La sentencia reprocha que los Bombers de Mallorca no emplearan un visor térmico para comprobar posibles focos de calor latente y evitar así que se reprodujeran las llamas en la vivienda, como finalmente ocurrió. | BOMBEROS DE MALLORCA

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El Consell Insular tendrá que indemnizar con 90.000 euros a una pareja cuya vivienda ardió por una deficiente actuación de los Bombers de Mallorca. El TSJIB ha rechazado un recurso de la administración contra una primera sentencia que apreciaba una responsabilidad patrimonial porque no fue detectado un foco de calor que hizo reactivarse el fuego que asoló la vivienda.

Los bombers acudieron un incendio en un inmueble en el año 2017. La actuación no fue más allá de un suceso de este tipo en el que, además, un niño resultó herido y tuvo que ser trasladado al hospital. Los efectivos apagaron el fuego y, tras dar el siniestro por terminado se marcharon. Sin embargo, cuatro horas después del primer fuego, las llamas se reavivaron. Además, en un momento en el que no había ya nadie en el inmueble, por lo que el daño fue mayor y ha sido tasado en 89.000 euros.

La demanda reprochaba a la administración que no se habían empleado medios suficientes para establecer si había o no un foco oculto que pudiera provocar que las llamas se reavivaran. En concreto, los peritos que intervinieron en el proceso judicial para los afectados planteaban que se tenía que haber utilizado un visor térmico. Esa herramienta, señalaron, hubiera permitido detectar el foco de calor que se había quedado entre el falso techo y el techo de la cocina. Lo que se empleó por parte de los Bombers fue un detector multigases, que sí hubiera alertado de riesgos tóxicos y peligros de explosión pero que, según la sentencia, no bastaba para focos latentes de fuego.

La sentencia del TSJIB se basa en las conclusiones de ese experto porque los informes del Consell fueron realizados por su propio cuerto de bombersos sin especificar la formación específica de los que habían intervenido. La administración plateaba como posibilidad que el segundo fuego se prodría haber debido a un fallo en el cuadro eléctrico y no a una fuente de calor latente. Argumentaba que eos podía explicar la diferencia de tiempo entre un siniestro y el segundo. También apuntaban a que era complicado que se hubiera iniciado en un techo de escayola.

Sin embargo, el experto de los afectados, replicaba que ese falso techo estaba sujetado por elementos de esparto, que arden con facilidad y que, después de un primer fuego, la escasez de oxígeno habría ralentizado la combustión. De esta manera, la conclusión es que el fuego se produjo por la acumulación de humos entre el falso techo, el de la cocina y el hueco de la chimenea de la campana. El calor que quedó causó el siniestro y, el Consell deberá indemnizar por no darse cuenta de ese peligro.