El debate está en si la pintada es una reivindicación independentista catalana o no. Apareció en el mes de noviembre de 2023 en el Ajuntament de Felanitx junto a otras pintadas de otra índole en el pueblo que quedan fuera del ámbito de la Amnistía. | Gori Vicens

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La Ley de Amnistía no libra de consecuencias penales al autor de una pintada «puta Espanya». Un juzgado de instrucción ha descartado aplicar la normativa que exculpa a los responsables del Procés al supuesto autor de un grafiti que apareció en el Ajuntament de Felanitx y cuya defensa había solicitado que quedara amparado por el perdón legislativo. El argumento es que el contenido de la pintada sólo menosprecia al Estado pero sin incitar a la independencia catalana. La defensa ha recurrido la decisión porque junto a la expresión constaba una bandera independentista. La presencia de la Estelada convertiría el conjunto en un lema independentista. Tendrá que resolverlo la Audiencia Provincial.

La pintada apareció en noviembre de 2023 en el edificio consistorial. Por poco entraba dentro del marco temporal de la Amnistía. Tanto la Fiscalía como el Ajuntament se oponían a a la plicación de la misma al entender que queda fuera de los hechos protegidos en esa norma.

El auto apunta: «El hecho no puede vincularse directa ni indirectamente con el proceso independentista catalán, puesto que la pintada únicamente refleja un posible menosprecio hacia España, sin reivindicar expresamente la independencia de Cataluña o el proceso independentista». Entiende además que la normativa exige que se trate de actos cometidos contra autoridades, sus agentes, funcionarios, entes o instituciones públicas, «por lo que los hechos investigados no son incardinables, puesto que la pintada no se dirige contra las personas o entidades recogidas en la Ley ni queda expresada la finalidad de reivindicar el proceso independentista».

El recurso contra el auto, presentado por el abogado Josep de Luis, discrepa. «El hecho de pintar una Estelada es el elemento que convierte el conjunto en un lema independentista. Es la bandera, el icono que preside las manifestaciones y actos que tienen como significado la independencia catalana». Insiste en que se trata de un «símbolo omnipresente» y que, por tanto, excluir la pintada de ese contexto implica una restricción de los derechos del autor. «Cualquier otra interpretación no tiene ningún sentido», insiste. El recurso tiene que ser resuelto primero por la misma magistrada y si es negativo, irá a la Audiencia.