Imagen del estado de los bajos de unos locales en la Playa de Palma tras una gran tormenta. | F. F.

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Los requisitos para que una compañía aseguradora o un agente de seguros consideren como «cosa asegurable» cualquier tipo de efecto que pueda ser susceptible de estar protegido por esa cobertura son claros a la hora de definir qué puede estar dentro de su alcance o qué puede suscribirse dentro de esas pólizas. De esta manera, existen una decena de requisitos insalvables a la hora de considerar a un objeto o propiedad puede ser cubierto.

1. Para empezar, lo que se asegura debe ser una cosa material o inmaterial, o lo que es lo mismo: corporal o incorporal.

2. Todo lo que se asegure deberá existir en el momento de la firma del contrato o en el momento en el que puedan manifestarse los riesgos que cubrirá la póliza.

3. Aquello que se ha de asegurar deberá ser tasable económicamente, ya que si no se consigue cuantificar su valor, resulta complicado establecer una inmennización correspondiente en caso de desperfecto o pérdida.

4. Lo que se asegura deberá poder valorarse lícitamente.

5. Además, deberá poder perderse o sufrir desperfectos a consecuencia del riesgo que corre lo o el /la asegurado/a.

6. Será necesario que no se pueda saber con certeza si el riesgo acaecerá o no. Y si corresponde, cuándo podría pasar.

7. Ese riesgo debería poder describirse con exactitud.

8. Además, ha de ser posible para ser calibrado como riesgo.

9. Debe, de la misma manera, ser fortuito, sin que en el que daño que obligue a activar la póliza influya la voluntad de producirlo.

10. Ese riesgo que se asegura no ha de implicar un perjuicio a terceros ni ir contra la ley.