Turistas en la céntrica calle Sant Miquel de Palma. | Pere Bota

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Las patronales del alquiler turístico de Balears han acogido con severas críticas la entrada en vigor este jueves del registro único de Arrendamientos. Se trata de una nueva norma a través de la cual el Gobierno pretende dar un paso más en la regulación de alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o cualquier otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración.

El presidente de Habtur Balears, Antoni Barceló considera que la nueva normativa invade las competencias de las comunidades autónomas y genera más burocracia: «Desde Habtur i Febhatur consideramos que se trata de una invasión de competencias por parte del Estado ya que todas las Comunidades Autónomas tienen un número de registro y la nueva normativa implica duplicar el trabajo, ya que obliga a hacer un doble trámite para la misma función».

El registro único incorpora además una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, un sistema informático a través del cual se comunicarán las plataformas como Airbnb o Booking con la Administración. Desde Habtur consideran que ha habido poca información sobre su puesta en marcha: «todavía no hemos podido aclarar su funcionamiento», explica Barceló.

Aunque ha entrado en vigor ste jueves, el nuevo Registro no será efectivo hasta el próximo 1 de julio, momento a partir del cual los arrendadores deberán obtener un número de identificación para poder ofrecer un alquiler de corta duración en las plataformas digitales.

Así lo refleja el Real Decreto-ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024, que establece este periodo de transición de enero a julio para que las empresas y administraciones se adapten a la nueva norma que regulará los alquileres de corta duración en España desde este 2025.

Con esta nueva regulación, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) donde se pone en marcha el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

La nueva regulación obligará a los arrendadores a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.

Las plataformas, por su parte, estarán obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.

También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.

De igual manera, tendrán que dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.

El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.

La norma operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.

Asimismo, la regulación será de obligado cumplimiento para los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que ofrezcan alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, así como para los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.

De esta manera, la norma se aplicará si la vivienda tiene como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.

Asimismo, si cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.

Una vez aprobada la solicitud del arrendador para obtener un número de registro con el que ofrecer el alojamiento de corta duración en alguna plataforma digital, cada doce meses el arrendador deberá aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento.

Este modelo recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto al de carácter temporal.

Por otro lado, hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, la nueva regulación establece que resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.