El presidente de Habtur Balears, Antoni Barceló considera que la nueva normativa invade las competencias de las comunidades autónomas y genera más burocracia: «Desde Habtur i Febhatur consideramos que se trata de una invasión de competencias por parte del Estado ya que todas las Comunidades Autónomas tienen un número de registro y la nueva normativa implica duplicar el trabajo, ya que obliga a hacer un doble trámite para la misma función».
El registro único incorpora además una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, un sistema informático a través del cual se comunicarán las plataformas como Airbnb o Booking con la Administración. Desde Habtur consideran que ha habido poca información sobre su puesta en marcha: «todavía no hemos podido aclarar su funcionamiento», explica Barceló.
Aunque ha entrado en vigor ste jueves, el nuevo Registro no será efectivo hasta el próximo 1 de julio, momento a partir del cual los arrendadores deberán obtener un número de identificación para poder ofrecer un alquiler de corta duración en las plataformas digitales.
Así lo refleja el Real Decreto-ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024, que establece este periodo de transición de enero a julio para que las empresas y administraciones se adapten a la nueva norma que regulará los alquileres de corta duración en España desde este 2025.
Con esta nueva regulación, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) donde se pone en marcha el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.
La nueva regulación obligará a los arrendadores a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
Las plataformas, por su parte, estarán obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.
También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.
De igual manera, tendrán que dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.
La norma operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.
Asimismo, la regulación será de obligado cumplimiento para los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que ofrezcan alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, así como para los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.
Los servicios de alquiler de corta duración pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella, también comprenderán el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación, en cuyo caso se regirá siempre por la legislación aplicable.
De esta manera, la norma se aplicará si la vivienda tiene como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.
Asimismo, si cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el Reglamento.
Una vez aprobada la solicitud del arrendador para obtener un número de registro con el que ofrecer el alojamiento de corta duración en alguna plataforma digital, cada doce meses el arrendador deberá aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento.
Este modelo recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto al de carácter temporal.
Por otro lado, hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, la nueva regulación establece que resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.
25 comentarios
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Todos estos alquileres le impondría que tuviesen que ser/crear una sociedad o como mínimo pagar autónomos, además de cumplir con lo mismo que hacen los hoteles, es muy fácil cobrar 100€ por noche mas gastos de limpieza y embolsarse fácilmente 90% de los ingresos.
De verdad que hay gente que no se entera , esto no afecta a los ilegales seguirán igual o aumentará y el que felicita por el ahogo a las casas vacacionales legales pensando que las venderán a bajo precio a un insular está más que equivocado, se venderán si , seguro, pero lo comprara un extranjero y será de alquiler ilegal para sus “amigos” los hay que la envidia al vecino les ahoga.
Poco me parece. Que aumenten la burocracia y los requisitos. Que aumenten las multas a los ilegales. Que aumenten las inspecciones. Que los vecinos se las fincas denuncien. Si no se puede acabar con el alquiler vacacional en viviendas, hagamos que los propietarios vivan acongojados (*) por si les enganchan. El turista, al hotel. Y si no quedan plazas, que se vayan a Burgos, que es precioso en verano.
Si no existieran las viviendas de alquiler turístico vacacional no tendríamos masificación ni tampoco problemas de vivienda. En mi opinión, tendrían que desaparecer y, por tanto, estás patronales no tendrían razón de ser.
Una norma más que necesaria. Le pique a quien le pique, ya era hora.
Fíjense en lo perverso del sistema.Los pisos sociales que se construyeron en la dictadura eran de compra ni de alquiler y el plazo para poder salir al mercado convencional era al cabo de diez o veinte años como mucho. Ahora una gran parte de esos pisos están destinados al alquiler vacacional. Evidentemente que el gobierno de entonces no lo hizo con esa intención. Solo apunto lo perverso que es el capitalismo despiadado. Si entonces se hubieran construido pisos destinados al alquiler social y los progresivos gobiernos lo hubieran mantenido no existiría el problema actual con la vivienda. En resumen, la clave está en el equilibrio y ahora lo hemos perdido.
Y para @fotut y para cuantos creen que ser dueño de una propiedad es un derecho absoluto para hacer con ella lo que se quiera. Absoluto error. Desde el imperio romano la propiedad privada está limitada por lo que la sociedad en que vives (suscrepresentantes son las autoridades) decide que puedes hacer. La casa es tuya, pero no.puedes añadir una planta si las normas no.lo permiten. Tu piso es tuyo, pero no puedes poner en el una carnicería. Tú piso es tuyo y puedes alquilarlo....pero con las limitaciones que las leyes te permitan.
Muy buena idea para perseguir a los residentes extranjeros que alquilan sus viviendas continuamente cuando ellos no están en la isla, a ver cuantos familiares y amigos tienen...
Osea, el vecino que ha hecho pisito en la parte atras de la cotxera y puesto cesped artificial, , sin consultar la comunidad en ningún momento, y tiene "famili" japones, noruego y casi el resto de la UN, va a hacer caso a todo eso?
Vaya sorpresa! A la patronal del alquiler vacacional no les gusta unas normas que controla un poco más sus mangarrufas...y se nos han vuelto autononomistas denunciando que " invaden competencias". Seguramente están encantados con la confesada incapacidad del Consell de perseguir las irregularidades y laoferta ilegal. El siguiente pasito sería calificar alquiler vacacional el de propietarios de hasta 3 viviendas. El segundo, modelo Ámsterdam, solo 3 meses al año. El tercero, modelo Nueva York, sólo si el propietario vive en el inmueble.