TW
0

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder judicial acordó ayer suspender cautelarmente en sus funciones por un periodo máximo de seis meses a la juez decana de Marbella, Pilar Ramírez, mientras tramita el expediente por dos faltas muy graves abierto a la magistrada el pasado día 19.

La suspensión de la juez había sido solicitada tanto por la fiscalía como por el instructor del expediente, el magistrado Juan Ruiz Rico. Ramírez tiene posibilidades de recurrir en alzada ante el Pleno del CGPJ, pero dicho recurso no paralizaría la suspensión.

Según explicó el portavoz del Consejo, Benigno Varela, los motivos de la suspensión han sido los informes favorables tanto del Ministerio Fiscal como de Ruiz Rico, así como la valoración por la Comisión Disciplinaria de la entidad de los hechos por los que se ha expedientado a la juez Ramírez.

La suspensión provisional será efectiva a partir del momento en que le sea notificado el acuerdo a la juez. La comunicación corresponde hacerla al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Augusto Méndez de Lugo.

Las posibles faltas muy graves cometidas por Ramírez se refieren a su incompatibilidad para ejercer el cargo en la ciudad de Marbella, donde su familia tiene intereses económicos, y al hecho de que no se abstuviera en procesos judiciales en los que estaban relacionados familiares suyos.

Una de las dos presuntas faltas muy graves por las que el Consejo acordó suspender cautelarmente a la juez se tipifica en el artículo 417.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga a los jueces que se mantienen en el desempeño del cargo sin poner en conocimiento del CGPJ que hay causa para su traslado forzoso por incompatibilidad.

La segunda falta muy grave, recogida en el artículo 417.8, se refiere a la inobservancia del deber de abstención en asuntos de su Juzgado «a sabiendas de que concurren causas legalmente previstas» para ello, como serían en el caso de la juez el que sus familiares estuvieran relacionados con dichos procedimientos. La sanción para este tipo de faltas es la suspensión de entre un mes y tres años o la separación del servicio.