La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder judicial
acordó ayer suspender cautelarmente en sus funciones por un periodo
máximo de seis meses a la juez decana de Marbella, Pilar Ramírez,
mientras tramita el expediente por dos faltas muy graves abierto a
la magistrada el pasado día 19.
La suspensión de la juez había sido solicitada tanto por la
fiscalía como por el instructor del expediente, el magistrado Juan
Ruiz Rico. Ramírez tiene posibilidades de recurrir en alzada ante
el Pleno del CGPJ, pero dicho recurso no paralizaría la
suspensión.
Según explicó el portavoz del Consejo, Benigno Varela, los
motivos de la suspensión han sido los informes favorables tanto del
Ministerio Fiscal como de Ruiz Rico, así como la valoración por la
Comisión Disciplinaria de la entidad de los hechos por los que se
ha expedientado a la juez Ramírez.
La suspensión provisional será efectiva a partir del momento en
que le sea notificado el acuerdo a la juez. La comunicación
corresponde hacerla al presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Augusto Méndez de Lugo.
Las posibles faltas muy graves cometidas por Ramírez se refieren
a su incompatibilidad para ejercer el cargo en la ciudad de
Marbella, donde su familia tiene intereses económicos, y al hecho
de que no se abstuviera en procesos judiciales en los que estaban
relacionados familiares suyos.
Una de las dos presuntas faltas muy graves por las que el
Consejo acordó suspender cautelarmente a la juez se tipifica en el
artículo 417.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga a
los jueces que se mantienen en el desempeño del cargo sin poner en
conocimiento del CGPJ que hay causa para su traslado forzoso por
incompatibilidad.
La segunda falta muy grave, recogida en el artículo 417.8, se
refiere a la inobservancia del deber de abstención en asuntos de su
Juzgado «a sabiendas de que concurren causas legalmente previstas»
para ello, como serían en el caso de la juez el que sus familiares
estuvieran relacionados con dichos procedimientos. La sanción para
este tipo de faltas es la suspensión de entre un mes y tres años o
la separación del servicio.
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