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El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha propuesto a la Comisión Disciplinaria de dicho órgano abrir un expediente disciplinario al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por las revelaciones contenidas en el libro «Garzón. El hombre que veía amanecer», de la periodista Pilar Urbano. La Comisión Disciplinaria decidirá en su reunión del lunes si abre o no el expediente al juez, tras estudiar el informe de la Inspección, que no es vinculante. Si acuerda la apertura del expediente, nombrará un instructor que deberá elevar al Consejo una propuesta de sanción, o bien solicitar el archivo del mismo, si no encuentra indicios de la posible falta.

En su informe, el Servicio de Inspección ha concluido que existen indicios de la posible comisión de una falta disciplinaria por Garzón por la revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función jurisdiccional, a través del libro de Pilar Urbano. El artículo 417.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial considera falta disciplinaria muy grave, castigada con sanción de traslado forzoso, suspensión de hasta tres años o separación del servicio, «la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona».

Asimismo, el artículo 418.7 sanciona como falta grave, con multa de 50.000 a 500.000 pesetas, el mismo tipo de revelación pero cuando no cause perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona. La Comisión Disciplinaria deberá estudiar el lunes si procede abrir expediente disciplinario a Garzón, si encuentra indicios de la infracción de algunos de los artículos citados. Las faltas graves corresponde sancionarlas a la propia Comisión, mientras que las muy graves deben ser acordadas por el Pleno del Consejo.