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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condenó ayer al ex presidente de la comunidad autónoma, Juan Hormaechea, a tres años de cárcel y a trece de inhabilitación por un delito de malversación de fondos públicos y otro de prevaricación, una pena menor a la que le impuso en 1994. La Sala de lo Civil y Penal del TSJC recomienda al Gobierno que indulte a Juan Hormaechea de los tres años de cárcel que ahora le ha impuesto por malversar dinero público (el castigo mínimo establecido en el Código Penal para este delito), pero al mismo tiempo aconseja que no se le perdonen las penas de inhabilitación.

El TSJC hizo pública ayer la sentencia del juicio que el Tribunal Constitucional le obligó a repetir, en 1999, tras anular su anterior fallo (seis años de cárcel y 14 de inhabilitación por prevaricación y malversación) por estimar que uno de sus magistrados, Claudio Movilla, había puesto en entredicho su imparcialidad con unas declaraciones sobre Hormaechea.

La Sala declara probado que, durante su primer Gobierno (1987-1990), Hormaechea prevaricó al adjudicar directamente y sin publicidad a la empresa Oyprocansa la colocación de los carteles anunciadores de las obras financiadas por la comunidad autónoma y malversó dinero público pagando con él comunicados de prensa en los que se atacaba e insultaba a varios de sus rivales políticos.

En el primer caso, dice la sentencia, el Gobierno presidido por Hormaechea adjudicó la fabricación y colocación de sus carteles a una empresa que nunca se había dedicado a esas funciones y lo hizo sin publicidad ni concurso de otros contratistas, sin tramitar siquiera un expediente y pagando cada cartel a 141.306 pesetas (849'27 euros), casi el doble de lo que hasta entonces le costaban.

Además, añade, se da la circunstancia de que el Gobierno había sido advertido de las ilegalidades que estaba cometiendo por los Servicios de Contratación y Compras y de Intervención. «La única finalidad lógica de este acuerdo que cabe deducir de las infracciones administrativas y sinrazones que se expusieron es la de favorecer a dicha empresa, aunque no consten los motivos concretos de esta presumible intención», asegura el ponente de la sentencia, Francisco J. Sánchez Pego.