El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condenó ayer
al ex presidente de la comunidad autónoma, Juan Hormaechea, a tres
años de cárcel y a trece de inhabilitación por un delito de
malversación de fondos públicos y otro de prevaricación, una pena
menor a la que le impuso en 1994. La Sala de lo Civil y Penal del
TSJC recomienda al Gobierno que indulte a Juan Hormaechea de los
tres años de cárcel que ahora le ha impuesto por malversar dinero
público (el castigo mínimo establecido en el Código Penal para este
delito), pero al mismo tiempo aconseja que no se le perdonen las
penas de inhabilitación.
El TSJC hizo pública ayer la sentencia del juicio que el
Tribunal Constitucional le obligó a repetir, en 1999, tras anular
su anterior fallo (seis años de cárcel y 14 de inhabilitación por
prevaricación y malversación) por estimar que uno de sus
magistrados, Claudio Movilla, había puesto en entredicho su
imparcialidad con unas declaraciones sobre Hormaechea.
La Sala declara probado que, durante su primer Gobierno
(1987-1990), Hormaechea prevaricó al adjudicar directamente y sin
publicidad a la empresa Oyprocansa la colocación de los carteles
anunciadores de las obras financiadas por la comunidad autónoma y
malversó dinero público pagando con él comunicados de prensa en los
que se atacaba e insultaba a varios de sus rivales políticos.
En el primer caso, dice la sentencia, el Gobierno presidido por
Hormaechea adjudicó la fabricación y colocación de sus carteles a
una empresa que nunca se había dedicado a esas funciones y lo hizo
sin publicidad ni concurso de otros contratistas, sin tramitar
siquiera un expediente y pagando cada cartel a 141.306 pesetas
(849'27 euros), casi el doble de lo que hasta entonces le
costaban.
Además, añade, se da la circunstancia de que el Gobierno había
sido advertido de las ilegalidades que estaba cometiendo por los
Servicios de Contratación y Compras y de Intervención. «La única
finalidad lógica de este acuerdo que cabe deducir de las
infracciones administrativas y sinrazones que se expusieron es la
de favorecer a dicha empresa, aunque no consten los motivos
concretos de esta presumible intención», asegura el ponente de la
sentencia, Francisco J. Sánchez Pego.
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