El presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa.

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El Supremo, que ya había ordenado la disolución del mismo, advierte en la misma resolución que podría pedir responsabilidades a los firmantes de los acuerdos ahora anulados.

Se trata de el acuerdo de la Mesa del 30 de junio, en el que se ratificaba un oficio de su presidente, Juan María Atutxa (también invalidado por esta resolución) que declaró la imposibilidad de cumplir el mandato del Supremo y disolver SA; el de la Mesa del 5 de junio, en el que propuso solventar la laguna del Reglamento para cumplir con las resoluciones judiciales; la decisión tomado al día siguiente por la Junta de Portavoces desfavorable a dicha propuesta; y el acuerdo de la Mesa del 9 de septiembre que reconoció el derecho del grupo a percibir subvenciones.

En total son cinco los acuerdos anulados por los órganos del Parlamento vasco, gracias a los votos de los partidos nacionalistas. En todos ellos, la Cámara se declaró imposibilitada para disolver Sozialista Abertzaleak y para dejar de pagar al grupo las subvenciones a las que como tal tiene derecho, decisiones ambas adoptadas por el Supremo.

Dichas anulaciones se han decretado a instancias de la Fiscalía y la Abogacía del Estado y se fundamentan en el artículo 6.3 del Código Civil, que establece que los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho.

Entre aquellas normas cuya contravención produce el vicio de nulidad radical se cuentan «los derechos fundamentales y, de modo más concreto, ahora, el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 24 del texto constitucional», así como el contenido de las normas sobre obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones judiciales y obligación de colaboración.