La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó ayer la inadmisión
a trámite de las 13.345 denuncias y querellas formuladas por
diferentes entidades y ciudadanos contra el presidente del
Gobierno, José María Aznar, y los ministros de Defensa, Federico
Trillo-Figueroa, y de Asuntos Exteriores, Ana Palacio, por la
participación española en la guerra de Irak.
En este sentido, señala que los hechos presuntamente delictivos
denunciados fueron realizados por fuerzas estadounidenses y
británicas, pero no por las españolas, que son las únicas que se
encuentran bajo la dirección y control de los querellados.
El Supremo, que ha tardado nueve meses en resolver estas
denuncias, señala que «la responsabilidad penal es estrictamente
personal y, en este ámbito, dicha responsabilidad no puede surgir
del mero apoyo político o logístico a las acciones bélicas de la
coalición».
Asimismo, en cuanto a la imputación de que Aznar introdujo a
España en la guerra sin la autorización de las Cortes Generales
prevista en el artículo 63.3 de la Constitución, el Supremo señala
que dicho delito se encuadra en los de traición recogidos en el
Código Penal, por lo que la acusación sólo puede plantearse por la
cuarta parte de los miembros del Congreso de los Diputados, y
aprobarse por mayoría absoluta de la Cámara Baja, lo que no ha
ocurrido en este caso.
En segundo lugar, el Supremo examina la acusación por delitos
contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. La
Sala destaca que dichos hechos no son imputables ni a Aznar, ni a
Trillo ni a Palacio, «pues se trata de actividades supuestamente
realizadas por fuerzas norteamericanas y británicas».
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