En el caso de la hostelería y la construcción, el contrato podrá
ser discontinuo, pero deberá sumar al menos seis meses en un año;
en el sector agrícola podrá reducirse a tres meses; y en el
servicio doméstico se permitirá que sea el extranjero el que
presente la documentación, que podrán ser contratos con varios
empleadores siempre que sumen 30 horas semanales.
Para demostrar esa relación laboral previa ya no será requisito
indispensable la denuncia del inmigrante al empresario; la prueba
serán las actas de inspección definitivas y las resoluciones
judiciales.
Durante tres meses, el empresario podrá solicitar la
autorización para el trabajador extranjero presentando el contrato
firmado por ambos. Tras examinar la documentación, si la
administración resuelve a favor de la solicitud, concederá la
autorización de residencia y trabajo de un año condicionada, que
sólo entrará en vigor si en el plazo de un mes el empresario da de
alta al trabajador en la Seguridad Social.
Será entonces cuando el inmigrante tenga que ir por primera vez
a la administración para pedir la tarjeta de identidad de
extranjero. Cuando termine este periodo transitorio de tres meses,
los irregulares sólo podrán obtener papeles por razones
humanitarias y las vías extraordinarias: el arraigo por estancia en
España de más de tres años y contrato y el denominado arraigo
laboral, que exige demostrar que se lleva trabajando un año y al
menos dos residiendo en el país.
El objetivo del reglamento es que los extranjeros lleguen a
España con contrato de trabajo y para ello clarifica los tres
sistemas de entrada de trabajadores -régimen general (contratación
individual nominativa), contingente y de temporada- y crea un nuevo
órgano de consulta con participación de los agentes sociales y de
la secretaría de Estado de Inmigración, la Comisión laboral
tripartita de inmigración.
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