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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado las subvenciones establecidas por el Gobierno Vasco para financiar las visitas de familiares a presos vascos internos en cárceles situadas fuera de Euskadi.

La sentencia del alto tribunal vasco, ante la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, determina la «nulidad radical» de la orden del Departamento de Justicia por considerar que invade las competencias penitenciarias del Estado, que no han sido transferidas al Gobierno Vasco pese a estar recogidas en el Estatuto de Autonomía. Además, la sentencia apunta que también invade competencias porque el programa de ayudas se refiere a presos que están internos en cárceles ubicadas fuera del País Vasco, cuya competencia corresponde al Estado o a otras comunidades autónomas.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Euskadi estimó el recurso presentado por el abogado del Estado contra la orden del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, dirigido por Joseba Azkarraga (EA), de 30 de julio de 2003.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio Alberdi Larizgoitia, señala que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que es el Estado el que ejerce provisionalmente las competencias hasta que haya un traspaso, previo acuerdo de la comisión mixta correspondiente, lo cual todavía no se ha producido en materia de política penitenciaria en el caso del País Vasco.

Por ello, considera «forzoso» establecer que es «disconforme a derecho», ya que el ejercicio de la competencia está condicionado a la «efectiva transferencia».

Por su parte, fuentes del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ya han indicado que éste tiene intención de recurrir la sentencia, ante la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y añadieron que «respetaban la decisión judicial, como cualquier otra», sin querer realizar más comentarios al respecto.