El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado
las subvenciones establecidas por el Gobierno Vasco para financiar
las visitas de familiares a presos vascos internos en cárceles
situadas fuera de Euskadi.
La sentencia del alto tribunal vasco, ante la que cabe presentar
recurso de casación ante el Tribunal Supremo, determina la «nulidad
radical» de la orden del Departamento de Justicia por considerar
que invade las competencias penitenciarias del Estado, que no han
sido transferidas al Gobierno Vasco pese a estar recogidas en el
Estatuto de Autonomía.
Además, la sentencia apunta que también invade competencias porque
el programa de ayudas se refiere a presos que están internos en
cárceles ubicadas fuera del País Vasco, cuya competencia
corresponde al Estado o a otras comunidades autónomas.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ
de Euskadi estimó el recurso presentado por el abogado del Estado
contra la orden del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad
Social, dirigido por Joseba Azkarraga (EA), de 30 de julio de
2003.
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio
Alberdi Larizgoitia, señala que la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional establece que es el Estado el que ejerce
provisionalmente las competencias hasta que haya un traspaso,
previo acuerdo de la comisión mixta correspondiente, lo cual
todavía no se ha producido en materia de política penitenciaria en
el caso del País Vasco.
Por ello, considera «forzoso» establecer que es «disconforme a
derecho», ya que el ejercicio de la competencia está condicionado a
la «efectiva transferencia».
Por su parte, fuentes del Departamento de Justicia del Gobierno
Vasco ya han indicado que éste tiene intención de recurrir la
sentencia, ante la que cabe presentar recurso de casación ante el
Tribunal Supremo, y añadieron que «respetaban la decisión judicial,
como cualquier otra», sin querer realizar más comentarios al
respecto.
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