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El tribunal que ha dictado la primera sentencia en España contra la red terrorista Al Qaeda emitió una nota resumen en la que resuelve algunas de las cuestiones de nulidad planteadas por las defensas durante todo el juicio contra 24 acusados de integrar la célula española de la red de Osama Bin Laden. El documento es crítico con algunos aspectos de la instrucción del caso (que fue dirigida por el juez Garzón) al considerar que las intervenciones telefónicas efectuadas sobre algunos de los acusados «son un paradigma de lo que no debe hacerse».

Estas «peticiones sucesivas» son, para los magistrados, un «fraude de ley, cuya consecuencia es que esa forma de actuar no impedirá la aplicación de la norma jurídica que se trató de eludir (Código Civil), pero no produce la nulidad absoluta del proceso, como las defensas pretendían». El proceso para solicitar las escuchas a través de diferentes juzgados fue explicada en el juicio por el comisario de la UCIE Rafael Gómez Menor, que defendió la legalidad de las mismas.

Según los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, «las peticiones policiales sucesivas de autorización para las escuchas a distintos juzgados son un paradigma de lo que no debe hacerse». El tribunal se refiere así a que los miembros de la Unidad Central de Información Exterior de la Policía (UCIE), cuando un juzgado les denegaba la autorización para las escuchas, solicitaban permiso a otro juzgado para efectuarlas, aunque este otro juzgado no tuviera nada que ver con el caso.

La nota resumen, que fue leída ayer por el presidente del tribunal, Javier Gómez Bermúdez, antes de la lectura del fallo de la sentencia, destaca la «palmaria concurrencia de irregularidades que afectan al protocolo de incorporación al proceso del material probatorio constituido por las cintas máster» de las citadas grabaciones de conversaciones.

Estas irregularidades conducen a «la imposibilidad de utilizar las cintas como prueba de cargo». Sin embargo, añade que «nada impide que sigan manteniendo el valor de medio de investigación y, por tanto, fuente de prueba». Es por ello por lo que el tribunal sólo ha valorado a la hora de dictar sentencia las conversaciones reconocidas por los procesados a presencia judicial, o las que cuyo contenido quedó acreditado por otros medios probatorios como las declaraciones testificales.