El tribunal que ha dictado la primera sentencia en España contra la
red terrorista Al Qaeda emitió una nota resumen en la que resuelve
algunas de las cuestiones de nulidad planteadas por las defensas
durante todo el juicio contra 24 acusados de integrar la célula
española de la red de Osama Bin Laden. El documento es crítico con
algunos aspectos de la instrucción del caso (que fue dirigida por
el juez Garzón) al considerar que las intervenciones telefónicas
efectuadas sobre algunos de los acusados «son un paradigma de lo
que no debe hacerse».
Estas «peticiones sucesivas» son, para los magistrados, un «fraude
de ley, cuya consecuencia es que esa forma de actuar no impedirá la
aplicación de la norma jurídica que se trató de eludir (Código
Civil), pero no produce la nulidad absoluta del proceso, como las
defensas pretendían». El proceso para solicitar las escuchas a
través de diferentes juzgados fue explicada en el juicio por el
comisario de la UCIE Rafael Gómez Menor, que defendió la legalidad
de las mismas.
Según los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal de la
Audiencia Nacional, «las peticiones policiales sucesivas de
autorización para las escuchas a distintos juzgados son un
paradigma de lo que no debe hacerse». El tribunal se refiere así a
que los miembros de la Unidad Central de Información Exterior de la
Policía (UCIE), cuando un juzgado les denegaba la autorización para
las escuchas, solicitaban permiso a otro juzgado para efectuarlas,
aunque este otro juzgado no tuviera nada que ver con el caso.
La nota resumen, que fue leída ayer por el presidente del
tribunal, Javier Gómez Bermúdez, antes de la lectura del fallo de
la sentencia, destaca la «palmaria concurrencia de irregularidades
que afectan al protocolo de incorporación al proceso del material
probatorio constituido por las cintas máster» de las citadas
grabaciones de conversaciones.
Estas irregularidades conducen a «la imposibilidad de utilizar
las cintas como prueba de cargo». Sin embargo, añade que «nada
impide que sigan manteniendo el valor de medio de investigación y,
por tanto, fuente de prueba». Es por ello por lo que el tribunal
sólo ha valorado a la hora de dictar sentencia las conversaciones
reconocidas por los procesados a presencia judicial, o las que cuyo
contenido quedó acreditado por otros medios probatorios como las
declaraciones testificales.
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