La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó
ayer el embargo decretado el pasado 10 de enero de los bienes y
cuentas corrientes de Cándido Azpiazu Beristain, asesino del
concejal de UCD Ramón Baglietto en 1980, al entender que la
responsabilidad civil que se le reclama por esta causa no ha
prescrito.
En cuanto a este último argumento, el tribunal afirma que «si la
traba debe ser de la totalidad o sólo del 50 por ciento de los
bienes es una cuestión que ha de resolverse a la vista de la
prescripción registral», es decir, según conste en el Registro de
la Propiedad, «por lo que no procede modificar, por ahora, la orden
de embargo declarada».
Azpiazu recurrió en súplica el auto que ordenaba el embargo de
la cristalería que abrió en Azkoitia, en los bajos del inmueble en
el que reside la viuda de Baglietto, la concejal del PP Pilar
Elías, alegando la prescripción de la responsabilidad civil a la
que fue condenado por este atentado. Además, el ex miembro de ETA
señalaba que, en cualquier caso, sólo se podía trabar el 50 por
ciento del negocio, ya que la mitad pertenece a su mujer.
Así, el auto dictado hoy, de 4 páginas, se centra en estudiar si
la reclamación de responsabilidad civil de Azpiazu ha prescrito o
no. Para ello afirma que el plazo de prescripción es de 15 años
desde que la sentencia dictada contra un condenado adquiere
firmeza, pero ese cómputo puede interrumpirse con distintos actos.
«Cada acto interruptivo hace que comience a correr un nuevo plazo
de 15 años desde el momento en que se produjo», señala la
resolución.
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