El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo del ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó su condena a quince meses de prisión por su participación en un homenaje al etarra José Miguel Beñarain Ordeñana, «Argala».
Así lo acuerda el Alto Tribunal en una providencia notificada ayer, en la que inadmite el recurso del dirigente abertzale, que alegó la vulneración del derecho a un juicio justo y con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la proposición y práctica de pruebas, así como del derecho a la participación política y a la libre expresión de ideas, entre otros.
En su resolución, el Constitucional justifica su decisión de no tramitar el recurso en el hecho de que la defensa de Otegi «no ha satisfecho de forma expresa la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional» del mismo, «que es algo más y distinto a la mera afirmación de que el propio derecho fundamental ha sido violado».
Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constituciona, que tenía como principal objetivo agilizar el funcionamiento de este órgano, para que un recurso sea admitido a trámite no sólo debe enumerar los derechos que se creen vulnerados, sino que tiene que justificar su «especial trascendencia constitucional».
Otegi permanece en prisión por esta causa desde el 8 de junio del año pasado, cuando el Tribunal Supremo ordenó su detención tras confirmar la condena que la Audiencia Nacional le había impuesto por participar el 21 de diciembre de 2003 en un acto de homenaje a «Argala» celebrado en la localidad vizcaína de Arrigorriaga.
En su sentencia el Supremo consideró que el homenaje tributado al etarra «abarcaba su lucha terrorista» y recordó que Otegi intervino en el mismo «de manera importante dado que acudía como portavoz de un grupo parlamentario».
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