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EFE/OTR-MADRID

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro mandos policiales acusados en el «caso del ácido bórico» del delito de falsedad documental que les imputaba la acción popular ejercida por la AVT, entre otras, por alterar un informe que relacionaba ETA con el 11-M. De este modo sufre un duro revés la 'teoría de la conspiración', instigada desde el PP y algunos medios de comunicación, según la cual ETA estaba detrás de los atentados de Madrid.

La AVT pedía entre 6 y 9 años de cárcel para el comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano; el secretario general de la Comisaría General de la Policía Científica, Pedro Luis Mélida; el jefe de la Unidad Central de Analítica, José Andradas, y el jefe de la sección de la Unidad de Análisis, Francisco Ramírez por delitos de falsedad documental. Según la acusación, estos cuatro mandos policiales modificaron un informe en el que los peritos incluyeron una serie de observaciones que vinculaban a ETA y el 11-M a partir del hallazgo del ácido bórico el domicilio de uno de los condenados por los atentados de Madrid. La resolución judicial explica que el informe no se confeccionó con excesivo rigor, aunque estima que las inexactitudes y modificaciones que hicieron los mandos policiales en el documento tienen «nula trascendencia».

Asimismo explica que el detonante de la oposición de los agentes a las observaciones del perito fue la referencia al ácido bórico encontrado en el piso de ETA, dadas las connotaciones políticas y mediáticas que tenía la posible intervención de la banda terrorista en el 11-M. También cuestiona la conducta del perito autor del informe, sobre quién afirma que incluyó unas especulaciones que carecían del rigor necesario.

La sentencia indica que el hecho de que apareciera en un piso franco de ETA una pequeña cantidad de ácido bórico (sustancia que tiene diferentes usos domésticos) «nada iba a aportar» a la investigación de un delito de terrorismo. Igualmente la Sala cree que los mandos policiales no validaron el informe y confeccionaron otro, sin cumplimentar la sustitución del perito y la asignación del nuevo informe, hecho que califica de «irregularidades administrativas», que no considera típicas con arreglo a la norma penal.

Pese a esas irregularidades, la sentencia considera que no se ha realizado una «mutación de la verdad» que afecte a un elemento esencial del documento oficial, sino a datos accesorios que resultan «irrelevantes, inanes o inocuos» y no alteran el fin del informe que era acreditar el resultado de un análisis químico.