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El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condena a España a indemnizar al ex juez Javier Gómez de Liaño con 5.000 euros, en concepto de «daños morales» debido a que no tuvo un juicio «independiente e imparcial» tras ser condenado por el Tribunal Supremo por un delito de prevaricación continuada en 1999 cuando instruyó la querella contra Canal Plus y Sogecable. El Supremo condenó a Gómez de Liaño a pagar una multa y a no poder ejercer cargos públicos durante quince años.

Estrasburgo considera que el juicio a Gómez de Liaño no fue ni justo ni imparcial, dado que todos los miembros del tribunal que le condenó intervinieron en numerosos actos de instrucción de la causa anteriores a la sentencia, entre ellos la admisión a trámite de la demanda en su contra.

En 1999, Gómez de Liaño fue condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito de prevaricación continuada al pago de una multa, y se le prohibió ejercer cargos públicos durante quince años.

Tras examinar la querella de Gómez de Liaño, la Sección Tercera del Tribunal Europeo considera que el alto tribunal español violó el artículo 6.1 del Convenio de Derechos Humanos, que contempla el derecho a tener «un juicio justo». Los magistrados de la corte europea consideran que el ex juez «sufrió un perjuicio moral que no puede compensarse con la cantidad económica establecida en casos de violación del Convenio», y por eso establecen una indemnización de 5.000 euros. La sentencia destaca además que los tres magistrados que firmaron la sentencia del Tribunal Supremo decidieron no apartarse de la causa por iniciativa propia, a pesar de que Liaño solicitó en dos ocasiones su recusación.