Según la sentencia, está «suficientemente probado» por los tribunales españoles que «las listas del partido demandante pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna».
Estrasburgo rechazó por lo tanto la demanda de cuatro abogados de EAE-ANV contra la anulación de candidaturas y sus jueces consideraron por mayoría que la decisión del Supremo fue «proporcionada al fin legítimo perseguido», y que «en ausencia de arbitrariedad, no atenta contra la libre expresión de la opinión del pueblo».
Seis de los siete jueces que componen el Tribunal concluyeron que España respetó el derecho a elecciones libres al anular las candidaturas de EAE-ANV.
Cinco de los siete jueces se pronunciaron por que no hubo violación de libertad de expresión, de reunión y de asociación, derechos que están incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sí hubo unanimidad entre los jueces a la hora de determinar que España no violó el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del citado Convenio.
En la demanda, EAE-ANV señaló «que no es el sucesor de los partidos disueltos» y que el objetivo de la anulación de las candidaturas era el de «eliminar de la vida política pública a la izquierda independentista vasca».
Los cuatro abogados que presentaron la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo tienen un plazo de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.
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