El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a 23 de los 27 trabajadores de Iberia que fueron juzgados por la invasión de las pistas del aeropuerto de El Prat en julio de 2006.
El alto tribunal ha desestimado así el recurso presentado por los condenados contra la sentencia que el pasado mes de marzo absolvió a otros cuatro imputados por estos mismos hechos -entre ellos dos representantes de UGT- al considerar que no se había demostrado que lideraran las acciones reivindicativas de los trabajadores de Iberia, que afectaron a unas 100.000 personas y a unos 600 vuelos.
Los otros 23 trabajadores fueron condenados a dos años de prisión por un delito de desórdenes públicos, al constatar el tribunal, a la vista de unos vídeos que se presentaron como pruebas, además de la declaración de varios testigos, que estuvieron en las pistas el día de autos, bien por la mañana o por la tarde.
El TS sostiene que los acusados llevaron a cabo una «gravísima alteración del orden» en el funcionamiento normalizado del aeropuerto con los «evidentes transtornos para los derechos de los viajeros al desplazamiento pacífico y ordenado» de tal forma que afectó de forma grave a la paz social.
Además, indica que existían otras alternativas para que los trabajadores reivindicaran y defendieran sus derechos, como la huelga, «sin que fuera necesario desarrollar una conducta con tan graves consecuencias para los derechos de terceras personas».
El ejercicio de determinados derechos, como el de reunión o manifestación, fundamentales en una sociedad democrática pueden ocasionar inconvenientes y molestias a otros ciudadanos, por lo que, explica el tribunal, deben ponderarse «admitiendo un cierto grado de inconvenientes en aras a la calidad democrática de la sociedad», establece el TS.
No obstante, puntualiza que «las molestias no son equiparables a otras situaciones en las que, mediante actos que implican alguna clase de violencia sobre cosas o sobre personas, se suprime la libertad de ejercicio de otros derechos por parte de terceros a través de una severa alteración del orden público».
Según el Supremo, los acusados no podían ignorar que, por más que inicialmente la cuestión se relacionara con un posible conflicto laboral que, por otra parte, «aún no se había presentado realmente y que no llegó a concretarse», su conducta invadiendo las pistas supuso una gravísima alteración del orden ya que se impidió el aterrizaje y despegue de los aviones así como el desembarco de los pasajeros de los que ya habían tomado tierra.
La invasión de pistas repercutió de forma muy grave en las condiciones de normalidad de la convivencia en los aspectos relativos a los derechos de las personas al desplazamiento libre y ordenado por vía aérea, insiste el TS, que recalca: «Y no sólo alteró el orden, sino que al hacerlo de forma tan relevante y profunda, afectó de forma grave a la paz social».
Explica también que en las pistas se colocaron jardineras, carros, vehículos de Iberia, escaleras y tractores, entre otros objetos, que no podían ser retirados mientras se prolongara la acción y que supuso el ejercicio de «una cierta fuerza sobre las cosas orientada a conseguir el objetivo final de la acción».
El TS rechaza la nulidad de los vídeos aportados al considerar que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de ninguna persona pues las grabaciones se realizaron en lugares públicos aunque de circulación restringida.
Además, recuerda que la prueba de cargo no sólo está constituida por las grabaciones sino también por la abundante prueba testifical que acredita que los acusados formaban parte del grupo que, habiendo invadido las pistas del aeropuerto, desarrollaba la conducta que causó la alteración del orden.
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