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El Banco de España podrá limitar la obra social, el reparto de dividendos y las remuneraciones variables de administradores y directivos en las entidades financieras que no alcancen la solvencia exigida en el nuevo real decreto-ley de reforzamiento del sector financiero publicado ayer. Estas limitaciones serán aplicables a las entidades que presenten «coyunturalmente» un nivel de capital principal que sea «menor aun 20 % del mínimo exigido», según el texto de la nueva norma. Esos mínimos son del 8 % de capital principal o del 10 % en el caso de las cajas que no coticen y dependan de los mercados para financiarse.

Para esos casos el Banco de España podrá imponer restricciones que podrán afectar al reparto de dividendos, a las dotaciones a la obra benéfico-social, a las remuneraciones variables de los directivos, a la retribución de las acciones preferentes y a la recompra de acciones, establece el real decreto-ley.


Expediente sancionador

En toda caso se especifica que, estas limitaciones, dejarán de aplicarse a partir de la incoación de un expediente sancionador. También se contempla la posibilidad de que el Banco de España podrá exigir a las entidades el cumplimiento de un nivel de capital principal superior al previsto si no alcanzan, en el escenario «más adverso» de una prueba de resistencia del conjunto del sistema.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica ayer el real decreto ley para el reforzamiento del sistema financiero aprobado por el Gobierno y que fija los nuevos requisitos de capital que se exigen a las entidades financieras.
Aunque los documentos iniciales que barajaba economía decían que las entidades que recibiesen ayudas públicas deberían fijar «objetivos de evolución del crédito a familias y empresas», finalmente la norma les permitirá reducir el crédito a las familias y a las grandes empresas. El decreto solo obliga a dar más crédito a las pymes.