El juez Baltasar Garzón a su salida de la Audiencia Nacional, el día en el que el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó por unanimidad suspenderle cautelarmente de sus funciones. | Efe

TW
4

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha respondido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que procede suspender de nuevo cautelarmente de sus funciones al juez Baltasar Garzón, después de la apertura de juicio oral contra el magistrado por ordenar las escuchas del «caso Gürtel».

Así lo ha indicado el teniente fiscal del TS Juan José Martín Casallo a la comisión permanente del CGPJ, quien le había pedido que se pronunciara sobre la conveniencia de esta medida cautelar para Garzón, ya suspendido desde mayo de 2010, tras la apertura de juicio oral dictada por el TS por la causa del franquismo.

En opinión de la Fiscalía, si la finalidad de la suspensión es evitar daños al normal funcionamiento de la Administración de Justicia o evitar que peligre la confianza en la misma de los ciudadanos, «es claro» que podría ocurrir «de continuar ejerciendo como titular del Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional».

El CGPJ inició el pasado martes los trámites para suspender por segunda vez a Garzón preguntando al fiscal si procedía tal medida, tras recibir el auto del magistrado del Supremo que instruye la causa contra el juez por ordenar la grabación de las conversaciones en prisión entre los imputados del «caso Gürtel» y sus abogados, Alberto Jorge Barreiro, que abría juicio oral contra el magistrado.

Jorge Barreiro dictó auto de apertura de juicio oral contra Garzón el pasado lunes por un delito continuado de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación, con violación de garantías constitucionales.

Noticias relacionadas

El informe del representante del Ministerio Público, que consta de dos folios, explica que un examen global de los acuerdos del CGPJ en materia de suspensión provisional permite establecer que esta «viene generalmente aplicándose desde el momento en que se acuerda la apertura del juicio oral, cuando se trata de procedimiento abreviado, o en el que se dicta auto de procesamiento si se trata de procedimiento ordinario».

Añade que tal doctrina no es contraria a la establecida por el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia de 1994 que señaló que «en definitiva la presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares siempre que se adopten por resolución fundada en Derecho, que cuando no es reglada ha de basarse en un juicio de racionalidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes».

Concluye que si la finalidad perseguida es evitar daños al normal funcionamiento de la Administración de Justicia o que se ponga en peligro la confianza en la misma de los ciudadanos, «es claro que tales hechos indudablemente podrían producirse de continuar ejerciendo como titular del juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional el querellado».

Según fuentes del órgano de gobierno de los jueces, la próxima comisión permanente del CGPJ está prevista para el martes 19 de abril.

El magistrado Jorge Barreiro considera que Garzón «decidió acceder indebidamente a las conversaciones confidenciales» y que «le resultó indiferente» que las mismas no tuvieran otro contenido «que aspectos nucleares sobre las estrategias de defensa».