El juez Garzón, durante el juicio por las escuchas del caso Gürtel en el TS. | Reuters

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales al ordenar la interceptación de las comunicaciones que mantuvieron en prisión de los principales imputados en el «caso Gürtel» y sus abogados. Garzón ha acudido personalmente al Supremo para que le fuera notificada la sentencia, que ha sido aprobada por unanimidad por los siete magistrados que le juzgaron por las escuchas, y que también le condena a pagar una multa de 2.500 euros, además de suponer la «perdida definitiva» de la condición de juez del hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

El TS sostiene que Garzón, al ordenar la grabación de las conversaciones que el cabecilla de la trama «Gürtel», Francisco Correa, y su número dos, Pablo Crespo, mantuvieron con sus abogados en la cárcel de Soto del Real, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión «sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable».

«La Justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia», afirma la sentencia, que también señala que Garzón admitió «prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios, en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado».

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A cualquier precio

Este no es el único reproche que el Supremo realiza al magistrado a lo largo de los 68 folios que tiene la sentencia, ya que insiste en valorar su actuación como una vulneración de los derechos fundamentales porque «la investigación criminal no justifica por sí misma cualquier clase de actuación» y «la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio».

De esta forma, continúa la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, Garzón prescindió de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtió las previsiones constitucionales y legales «en meras proclamaciones vacías de contenido».