Según ha informado el Alto Tribunal, los tres presos de ETA a los que se ha concedido el amparo son José Ignacio Gaztañaba Bidaurreta, José María Pérez Díaz y Juan María Igarataundi Peñagarikano, todos con muchos años de prisión.
Aplicación
La aplicación de la doctrina Parot prolonga la estancia en la cárcel de terroristas y otros delincuentes con largas condenas al aplicarles los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas, comenzando por la de mayor duración, en lugar de por el tiempo máximo de cumplimiento.
Los tres etarras a los que el TC ha dado amparo ya habían obtenido resoluciones firmes sobre sus redenciones de condena antes de que se les aplicara la doctrina Parot, por lo que se espera que sean puestos en libertad en fechas próximas.
El etarra José Ignacio Gaztañaga cumplía condena por asesinato, mientras que Pérez Díaz fue condenado en 1989 a 197 años de cárcel por la colocación de una bomba contra un vehículo de la Guardia Civil donde murió un agente.Igarataundi también cumplía condena por su participación en varios atentados.
Entre los reclusos no terroristas a los que el TC ha denegado el amparo, figura un miembro del clan gallego de los «charlines» y dos expolicías condenados por delitos comunes.
La «doctrina Parot» fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del «comando itinerante» de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado.
1 comentario
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Aquestos debats sobre les dues maneres de comptar, tan diferents, són mals de resseguir. Em recorden el debat entre matemàtique i matemàtiques moderneso, més aviat, polítique si judicials.