El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. | Reuters

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La amnistía fiscal parcial aprobada el viernes por el Gobierno no se aplicará a aquellos contribuyentes a los que ya se hubiera notificado por parte de Hacienda el inicio de procedimientos de comprobación o investigación para determinar las deudas tributarias correspondientes. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) que ayer publicó el real decreto ley que recoge las medidas tributarias para reducir el déficit público aprobadas ayer por el Consejo de Ministros.

Según el BOE, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración para regularizar su situación tributaria. Para ello, deben ser titulares de tales bienes o derechos con anterioridad al término del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.

Declaración

Estos contribuyentes deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos el porcentaje del 10%. Con esta amnistía fiscal parcial, que finaliza el 30 de noviembre, el Gobierno confía en recaudar 2.500 millones.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, el real decreto ley reduce temporalmente el límite máximo de la aplicación de las deducciones del 35 al 25%. Con las modificaciones de este impuesto el Gobierno espera ingresar 5.300 millones.

Así, se elimina con carácter indefinido la libertad de amortización, que continuará existiendo sólo para pymes y en el caso de ampliación de plantilla, lo que tendrá un impacto positivo de 840 millones. Asimismo, se elimina la posibilidad de diferir a otros ejercicios los beneficios fiscales, con lo que se recaudarán 210 millones, se cambia con carácter temporal el sistema de pagos fraccionados, 2.500 millones más, y se limita la deducción de forma indefinida por gastos financieros al 30% de esta partida, siempre a partir del millón, lo que suponen otros 1.050 millones.