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La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la investigación penal que se inició hace cuatro años por el accidente ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto madrileño de Barajas en el que murieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas.

En dos autos firmados y notificados hoy mismo, de los que han sido ponentes los magistrados Pilar de Prada y Carlos Fraile, esta sección ha acordado dar carpetazo a la investigación al levantar las imputaciones a los técnicos Felipe G. y José Antonio V., acusados de 154 homicidios imprudentes y 18 lesiones.

Por tanto, se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones penales que pesaban contra ellos. Ahora, las víctimas podrán acudir a la jurisdicción civil para la obtención de las indemnizaciones. Fuentes consultadas por Europa Press han indicado que la póliza de seguros que tenía Spanair, compañía ya desaparecida, podrá cubrir la totalidad de las indemnizaciones.

Actuación correcta de los mecánicos

El juez Javier Pérez responsabilizó a los técnicos en un auto dictado el pasado 12 de diciembre del accidente por desconectar el RAT, la sonda que mide la temperatura exterior, lo que habría desconfigurado el avión y los sistemas de alarmas. Ahora, la sección recalca en uno de los autos que no se han podido determinar las causas de las averías de la calefacción de la sonda RAT y el TOWS -el sistema de alarma-».

Según el auto, «la actuación de los técnicos de mantenimiento es correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector». Entienden que desconectaron el fusible del RAT «para confirmar e identificar el fallo y para aislar un circuito eléctrico que funcionaba mal, evitando posibles daños a la sonda RAT, a la estructura del avión o a las personas que hubiesen de trabajar en las proximidades de la sonda».

No es una imprudencia grave

Por ello, esgrimen que «los hechos objeto del auto no constituyen imprudencia grave, ni puede admitirse la participación imprudente en ellos». Los magistrados apuntan que el auto impugnado dice que «no se han podido determinar las causas de las averías de la calefacción de la sonda RAT y del TOWS, que no consta la relación entre ellas, pero tampoco puede descartarse».

«No hay imputación objetiva porque no hay indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor averiado afectase a el sistema TOWS, generando un riesgo que contribuyese al resultado», concluye el auto.

Sobre la actuación de los pilotos, el auto relata que se inició la maniobra sin que «los pilotos accionasen la palanca de control de flaps y slats, para colocarlos en posición de despegue y tras un repaso de forma descuidada y torpe de las tres listas de comprobación que contenían diversos apartados esenciales para el despegue, entre ellos la correcta configuración de 'flaps' y 'slats'».

«A esta actuación pudo contribuir la presencia, consentida por los tripulantes, de una tercera persona en la cabina, que pudo distraer a aquellos», añade.

Asimismo, desestima el recurso presentado por la Asociación de Afectados por el Vuelo JK5022 en el que se reclamaba ampliar las imputaciones a los directivos de Spanair.

Las víctimas se quejaban de que el juez instructor no motivo el auto en el que acordó exonerarles de la responsabilidad penal. Para la Sala, «no existe imputación objetiva de su conducta con el riesgo que se materializó en el resultado».

Recursos de apelación

La sección comenzó el pasado lunes a deliberar acerca de los catorce recursos interpuestos por las partes después de que el juez decidiera el pasado diciembre concluir la investigación. El principal recurso se refería al presentado por la Asociación de

Afectados del Vuelo JK5022 contra el auto dictado por el juez Javier Pérez que procesaba sólo a dos técnicos de Spanair como responsables de los hechos.

La Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 quería que se ampliara el número de imputaciones a los directivos de la compañía española, un extremo que rechazaba tanto el juez como la Fiscalía de Madrid.