El Supremo desestima el recurso de la sucursal en España contra la resolución de la Audiencia Nacional que avalaba dicha sanción, al considerar que realizó operaciones «sin hacer ningún examen especial» de las mismas, «a pesar de que por su naturaleza podían estar particularmente vinculadas» a esta práctica delictiva.
Según los magistrados, entre 1994 y 2000, la filial suiza abrió y operó 138 cuentas de la española, la cual, aunque era «plenamente conocedora» de que detrás de las mismas «existían unos clientes reales», no hizo «ningún intento por su parte» por desvelar sus nombres, incumpliendo así la normativa.
Rechazan el argumento de la entidad sobre la «rígida protección» del secreto bancario en Suiza porque en este caso «no se está enjuiciando el cumplimiento por una entidad suiza de la normativa bancaria suiza», sino el de un banco sometido a la ley española sobre prevención del blanqueo.
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No arribem al nivell de rigor dels Estats Units, emperò el TS ha pronunciat aquesta sentència milionària contra el sector financer. D'altres haurien de seguir, com ara per a les "participacions preferents", etc.