En un auto notificado hoy, la sección 15 del tribunal madrileño anula la resolución de Silva porque éste debió enviar la causa a otro juez en lugar de quedársela en su Juzgado, porque el sindicato Manos Limpias no estaba legitimado para actuar como acusación y porque es «cuestionable» que hubiera riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, pero dice que la actuación de Blesa debe ser aclarada.
Así, afirma que había indicios «suficientes» para abrir una investigación -aunque ésta no correspondiera a Silva- por administración desleal o apropiación indebida «dadas las irregularidades» enunciadas por el Banco de España en un informe del 19 de abril de 2010.
«La forma de instrumentar la operación, dividiéndola en dos tramos, la posible elusión de controles, el precio pagado (...) y la valoración de los activos de la entidad adquirida son elementos que apuntan indiciariamente a la tipicidad antes señalada, por lo que deben ser aclarados», concluye el tribunal.
Los magistrados, sin embargo, estiman el recurso de Blesa -que recuperará la fianza que le fue impuesta el pasado 16 de mayo y que abonó en menos de 24 horas- al considerar que el juez se quedó indebidamente con una causa que no le correspondía.
Silva desgajó el caso de la compra del CNB de la causa en la que investigaba el crédito de 26,6 millones que Caja Madrid concedió al expresidente de la CEOE y exdueño del grupo Marsans Gerardo Díaz Ferrán a raíz de una ampliación de denuncia presentada el pasado 5 de diciembre por el sindicato Manos Limpias.
Pese a que el propio Silva rechazó en un primer momento acordar las medidas cautelares que esta acusación solicitaba para Blesa al considerar que no había una relación de conexidad con los hechos que ya investigaba, el pasado 13 de mayo acordó abrir una nueva causa e investigarla él mismo.
Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid dice que Silva no tenía que haber aceptado la denuncia sino que debía haberla enviado al decanato de los Juzgados de Madrid para que éste la asignara a otro Juzgado.
«La sala estima, en consecuencia, que la decisión de retener la competencia para el conocimiento de los hechos incluidos en la denuncia ampliatoria no se ajusta a las normas de reparto», dicen los magistrados, que rechazan que, como alegó la defensa de Blesa, se vulnerara el derecho de éste al juez predeterminado por la ley, ya que las normas de reparto admiten varias interpretaciones.
Por otra parte, el tribunal subraya que Manos Limpias, que sí estaba personada como acusación en la causa del crédito a Díaz Ferrán, no lo estuvo nunca en la causa de la compra del CNB, pese a haber interpuesto la denuncia que dio origen a ésta, ya que ni Silva les tuvo por tal ni sus representantes lo solicitaron formalmente.
Así, cuando el juez ordenó el ingreso en prisión de Blesa a petición del sindicato, éste «no ostentaba la condición de parte».
«Ésta, como es sabido, no se adquiere por la mera interposición de una denuncia. Tampoco es susceptible de transmitirse de un proceso a otro de manera automática», afirma el auto notificado hoy.
La falta de legitimación de Manos Limpias hubiera impedido, según los magistrados, que Silva ordenara el encarcelamiento de Blesa, ya que para ello es necesario que una acusación lo solicite previamente.
También examinan los magistrados las razones que llevaron a Silva a acordar la prisión, y dicen que es «cuestionable» que existiera riesgo de fuga -ya que Blesa ha comparecido ante el juez siempre que ha sido citado- o de destrucción de pruebas, puesto que está desvinculado de Caja Madrid y este tipo de operaciones «dejan un profuso rastro documental» sobre el que carece de control.
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