La norma referida es el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, según ha indicado la Oficina del Portavoz del Gobierno en un comunicado.
Así, indica que según la disposición adicional segunda del citado Decreto, «los letrados de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirija contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por el titular de la Consejería de quien dependa el afectado».
Incompatibilidad
Igualmente, ha apuntado que en su artículo 3, dicha disposición, establece literalmente que «en los casos en los que, resultando procedente la defensa de las autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía por los Letrados de la Junta de Andalucía, pudiera existir incompatibilidad material por la posición procesal de la comunidad autónoma haya de mantener en el mismo o en otros procedimientos, la Consejería competente, previo informe del Gabinete Jurídico, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la defensa de aquel personal».
La Oficina del Portavoz ha recordado que «hasta ahora, y después de tres años de instrucción judicial, la Junta solo se ha hecho cargo de la defensa de Daniel Rivera, exdirector general de Empleo, porque así lo estimó conveniente el Servicio Jurídico».
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