La Audiencia Nacional ha condenado al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación por revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán, que frustró una operación en 2006.
La sección tercera de la Sala de lo Penal les absuelve del delito de colaboración con organización terrorista, al entender que el chivatazo no fue una «acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual» de la banda, sino que la intención era «no entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA».
Revelación de datos
Según la sentencia, el chivatazo no puso en peligro la «convivencia pacífica entre los ciudadanos», que es lo que se trata de proteger en los delitos de terrorismo, pero los condenados sí consiguieron evitar una operación «revelando unos datos de los que tenían conocimiento por razón de su cargo y que por su naturaleza debían mantener el sigilo».
Después de conocerse la sentencia de la Audiencia Nacional, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha mostrado su respeto y acatamiento del fallo, como «hace siempre» el Ejecutivo ante cualquier resolución judicial. Desde el Gobierno se ha destacado que esperará a que el fallo firme antes de tomar medidas contra ellos.
Mientras, el secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, que dirigía el Ministerio del Interior cuando se produjo el chivatazo, ha subrayado su respeto hacia la sentencia y ha señalado que será el Supremo el que tenga «la última palabra».
La Fiscalía de la Audiencia Nacional no recurrirá la sentencia mientras las asociaciones de víctimas han exigido que se investigue quién o quiénes dieron «órdenes superiores» para el chivatazo.
2 comentarios
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CASO FAISÁN 2013-10-16 Freddy, absuelto. Dice la sala que "la acción ejercitada por los dos policías fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA". Y esa finalidad que los autores perseguían sirve para que no sean culpables de colaboración con organización terrorista. Muy bien. ¿Y por qué no sirve para que no sean culpables del delito de revelación de secretos? ¿O es que el secreto lo revelaron con una finalidad distinta? ¿Qué pasa, que para este delito el concepto de acción final no pinta nada? No se entiende cómo una finalidad puede vaciar de antijuricidad un comportamiento y en cambio dejar incólume la del otro cuando es exactamente la misma. Así que, o son culpables de los dos delitos o no lo son de ninguno. Ahora, más llamativo que esta contradicción es incluir entre los hechos probados la resolución de mayo de 2005 del Congreso de los Diputados autorizando al Gobierno a dialogar con ETA. Se supone que es esta resolución la que prueba que había un proceso de diálogo con la banda terrorista, que era lo que se supone que los policías parcialmente absueltos pretendían preservar. Eso estaría muy bien si la autorización hubiera estado dirigida a la Policía. Pero no es así. Estaba dirigida exclusivamente al Gobierno. ¿O es que por estar vigente esa resolución cualquier español que ayudara a escapar de la Policía a unos etarras debería ser absuelto en cuanto alegara que lo había hecho para preservar el proceso de diálogo con ETA? Sólo un miembro del Gobierno podría, en caso de ser acusado de colaboración con organización terrorista por haber dado la orden del chivatazo, ser absuelto en función de esa resolución. Y de haber sido así, también podrían haberlo sido los policías que hubieran cumplido esa orden. Pero quien la dio no ha tenido el valor de reconocerlo. Se supone que Ballesteros operó por orden de Pamiés y éste, por iniciativa propia, como si el que estuviera llevando la negociación fuera él y la autorización del Congreso le amparara directamente. Todos, incluida la sala, sabemos que es mentira, y por eso los jueces han querido liberar de la responsabilidad más grave a los policías con un argumento que sólo habría servido para absolver a un miembro del Gobierno. Pero como quien dio la orden es un cobarde y no ha querido reconocer lo que con toda seguridad hizo, no ha habido más remedio que imponer alguna clase de condena y se ha preferido por piedad, pero con débiles argumentos, hacerla sólo por el delito más leve. Nos hallamos, pues, de nuevo ante un bonito pastel de la afamada confitería de la Audiencia Nacional, que acaba condenando, aunque sea levemente, a unos inocentes, para que no les sea excesivamente gravoso seguir protegiendo con su silencio a los cobardes de sus jefes.
... esta claro que estos hombres obraron A LAS ORDENES DE SUS SU`PERIORES Y MAS ARRIBA LO SABIAN¡¡¡¡ De lo contrario, hubieran sido expedientados en el mismo día, sin previas¡¡¡. Que mundo de mentiras.... Serán los chivos espiatorios de los politcos¡¡¡