La corte, con sede en Luxemburgo, consideró que esta normativa española no pretende imponer, a posteriori, una carga por la asignación de los derechos de emisión, sino paliar los efectos de las ganancias inmerecidas a que da lugar la asignación gratuita de derechos de emisión en el mercado eléctrico español.
España impuso en 2006 a las compañías eléctricas una tasa por el «sobreingreso» obtenido en el mercado por los derechos de emisión recibidos gratuitamente en el marco de la directiva de 2003 que creó el régimen europeo de derechos de emisión de gases.
Las empresas Iberdrola, Gas Natural, Bizkaia Energía, Bahía de Bizkaia Electricidad y E.ON interpusieron recursos contra esa medida, al considerar que pueden beneficiarse de los derechos obtenidos gratuitamente dado que la directiva reconoce que, aunque se concedan gratis, tienen un valor económico y pueden ser comerciados.
El Tribunal Supremo, que analiza el caso, preguntó a la corte europea si la ley española respeta la directiva, al reducir la retribución por la producción de electricidad en función del incremento de los beneficios conseguido por la obtención gratuita de derechos de emisión.
En su sentencia de hoy, la corte comunitaria señala que dicha directiva no es contraria a que los Estados miembros puedan, en principio, adoptar medidas de política económica como el control de los precios que se fijan en los mercados de algunos bienes o recursos esenciales, determinando la manera de repercutir a los consumidores el valor de los derechos de emisión.
En cualquier caso, precisó que tales medidas no pueden neutralizar el principio de asignación gratuita de los derechos de emisión ni menoscabar los objetivos de la directiva.
Por otra parte, la corte indica que la asignación gratuita de derechos de emisión no tenía por objeto conceder subvenciones a los productores, sino mitigar el impacto económico de la introducción inmediata y unilateral por la UE de un mercado de derechos de emisión, evitando una pérdida de competitividad en determinados sectores.
Apunta, sin embargo, que la presión competitiva no ha sido lo suficientemente fuerte como para limitar la repercusión del valor de los derechos de emisión en el precio de la electricidad, dando lugar así a que los productores de energía eléctrica obtengan ganancias inmerecidas.
También afirma que esta normativa no afecta al mercado de derechos de emisión, sino a las ganancias inmerecidas, y especifica que las empresas pueden utilizar los derechos de emisión que se les ha asignado gratuitamente para su actividad de producción de energía eléctrica, o venderlos en el mercado de derechos de emisión.
Finalmente, el tribunal constata que la ley española no perjudica el objetivo medioambiental de la directiva: incentivar la reducción de las emisiones.
2 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
...C O M P I N C H E S ¡¡¡¡¡
Y quien esperaba lo contrario