La 'doctrina Parot' imponía un determinado cumplimiento de las penas que las alargaba en el tiempo, pero ahora ha quedado definitivamente anulada para la gran mayoría de los afectados. Sus condenas se deberán liquidar por parte de la Audiencia Nacional a los terroristas y por las provinciales al resto, lo que en la práctica supone ponerles en libertad en la mayoría de los casos.
Final
La sala prácticamente asume el final de la citada doctrina, pero admite que se aplique a los condenados, por el Código Penal de 1973, en sentencia firmada después de que en febrero de 2006 el propio Supremo publicase la doctrina citada, referida al etarra Henry Parot. La resolución ha sido propuesta a la Sala por el magistrado Miguel Colmenero y ha recibido el apoyo de 12 de los 16 miembros de la Sala Penal que se han reunido para estudiar el futuro de la 'doctrina Parot'. Supone que el Alto Tribunal avala a la Audiencia Nacional en su reciente excarcelación de 9 presos de ETA.
El acuerdo señala, «tras la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo», que «en los casos de sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes 28 febrero 2006, en las que se aplique el Código Penal de 1973, por no resultar más favorable el Código Penal de 1995, las redenciones» se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento, es decir, 30 años. Es decir, este punto anula la 'doctrina Parot' para el grueso de los presos etarras o condenados por otros delitos a los que se les aplicó, ya que señala que se contarán sus penas «como se hacía antes de la sentencia» referida a Henry Parot.
3 comentarios
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...un dislate, y la cadena perpetua quien la puede aplicar?, ...nada menos con 19 asesinatos a la espalda, que no en la conciencia, salen a la calle, menuda doctrina...
No saben hacer leyes adecuadas que nos protejan de esta gente y no actuan para evitar que salgan y nos pongan en peligro. Porquería de políticos que tenemos.
QUE PENA TAN GRANDE, COMO ES POSIBLE QUE LOS SERES HUMANOS SEAN CAPACES DE TOMAR ESTAS DECISIONES