El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. | Carlos Montes de Oca

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Las mujeres podrán abortar en los casos de violación hasta las doce semanas y en los que exista riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre hasta la 22, según el anteproyecto de reforma de la ley del aborto aprobado hoy por el Gobierno.

El anteproyecto de ley de reforma del aborto limita a dos los supuestos para que las mujeres puedan interrumpir su embarazo de forma legal, eliminando el referido a las malformaciones del feto, salvo en caso de que se demuestren anomalías incompatibles con la vida del nasciturus y un riesgo psíquico o físico de la madre.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha explicado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la reforma «libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal» y obliga a las menores a recabar el consentimiento paterno antes de interrumpir su embarazo.

«Recupera el equilibrio marcado por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1985» entre la protección del nasciturus y los derechos de las gestantes, ha dicho Gallardón, quien ha asegurado que también aporta mayor seguridad jurídica a los profesionales que practican el aborto.

No se podrá abortar en caso de malformación del feto

El anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada establece que cualquier discapacidad o anomalía del feto o el embrión no es «en sí misma una disminución de derechos de protección».

Para poder abortar, la anomalía del feto o el embrión, ha explicado Gallardón, deberá causar un daño psíquico o físico en la mujer y tendrá que quedar probado en un informe médico al que debe acompañar otra acreditación médica de la malformación incompatible con la vida.

En el caso de violación, la mujer deberá aportar la denuncia de la misma para poder interrumpir el embarazo, que podrá realizarse en este supuesto hasta la semana 12 de gestación.

Cuando el embarazo suponga un peligro grave para la salud física o psíquica de la mujer, el aborto podrá realizarse hasta la semana 22, siempre que quede acreditado en un informe realizado por dos médicos distintos al facultativo que lo practique y de diferentes centros sanitarios.

Si la gestación supone un peligro vital para la vida de la madre o para su salud, derivado de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes, no habrá limite de tiempo para aportar.

Aborto en menores

Como ya anunció en varias ocasiones el ministro, las menores que quieran abortar tendrán que informar a sus padres o tutores, mientras que hasta ahora la regulación vigente permitía que no informaran a sus progenitores si alegaban coacciones o amenazas en el ámbito familiar.

Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.

El anteproyecto regula también la objeción de conciencia de los profesionales, ha señalado Gallardón, quien ha insistido en que la reforma responde a un compromiso electoral del PP y que se ha aprobado en el plazo establecido, es decir, en el ecuador de la legislatura.

La objeción deberá ser comunicada al director del centro dentro de los cinco días a empezar a trabajar, aunque también prevé que se pueda modificar el ejercicio de este derecho en cualquier momento.

El ministro de Justicia ha insistido en que el anteproyecto no ha causado divergencias en el seno del Ejecutivo.

Penas para los médicos que practiquen abortos

Con este borrador de la ley, el Gobierno acabará con la ley actual de plazos, que fija el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14 y hasta la 22 en caso de riesgo para la vida o salud de la madre, o graves anomalías en el feto.

Se prohíbe la publicidad de los centros médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente el embarazo.

La reforma prevé penas para los médicos que realicen aborto fuera de los supuestos establecidos, que serán de uno a tres años de cárcel para los facultativos que la practiquen con consentimiento de mujer, y de 4 a ocho años de presión si se hace bajo amenaza o engaño.