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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra un auto anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de enero de 2013, por el que se requería impartir educación en castellano y catalán como lenguas vehiculares a un alumno.

La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocida hoy recuerda que existen «abundantes precedentes judiciales» en el mismo sentido y que esa reiteración «determina que ahora apliquemos esa doctrina consolidada».

En concreto, se citan en el auto del Supremo once sentencias anteriores, desde diciembre de 2010 hasta noviembre de 2013, resueltas en el mismo sentido.

La administración catalana interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC, que lo desestimó, por lo que llevó el caso al Supremo, que ahora también lo desestima y mantiene el posicionamiento del tribunal catalán.

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El TSJC instaba al Departamento de Enseñanza, que dirige Irene Rigau, a adoptar «cuantas medidas sean necesarias para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, en cuanto afecte a los hijos del recurrente, a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional».

Convivencia Cívica Catalana valora hoy en un comunicado que el contenido de esta sentencia «no deja dudas acerca de la conformidad a derecho de la decisión de otorgar protección cautelar a los niños cuyos padres soliciten una educación bilingüe para sus hijos».

«De este modo -añade esta entidad- la simple petición ante los tribunales mediante el correspondiente recurso obligará a la Generalitat a proporcionar de forma inmediata una educación bilingüe para esos niños».

También asegura que están pendientes de resolverse ante los tribunales otros doce casos más, correspondientes a otros tantos padres que han solicitado educación en castellano y catalán para sus hijos.