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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que considera inconstitucionales varios aspectos de la normativa elaborada por el Ministerio del Interior.

El acuerdo del CGPJ es aprobado sin modificaciones sobre la propuesta redactada por los ponentes, los vocales Wenceslao Olea y Victoria Cinto, informa el órgano de gobierno de jueces y magistrados.

No obstante, el informe cuenta con los votos particulares concurrentes del vocal Enrique Lucas, con la adhesión de Mercé Pigem, y otro de Concepción Saez.

Uno de los asuntos que el informe considera que choca frontalmente con la Constitución es el establecimiento de controles para permitir la detención de personas por faltas penales o infracciones administrativas.

Otro de los aspectos criticados por el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por ser contrario a la Constitución es la posibilidad que contempla la ley de identificación de personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla.

El Ministerio del Interior ha anunciado ya que modificará los aspectos polémicos del anteproyecto de ley de seguridad ciudadana, criticados por los jueces y fiscales, para evitar cualquier duda sobre la constitucionalidad de sus artículos.

El informe crítico con el proyecto elaborado por el departamento de Jorge Fernández Díaz, aprobado hoy en el pleno del CGPJ, ha sido elaborado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, que representan a los sectores conservador y progresista del Poder Judicial.

El documento establece que «podría ser difícilmente compatible» con el artículo 17 de la Constitución, que regula los límites de la detención, el artículo del anteproyecto que faculta a las fuerzas de seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.

En este sentido, el informe afirma que «debería incorporarse» al citado artículo la obligación de los agentes de las fuerzas de seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación, así como que se indique la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

Considera «contraria a la Constitución» también la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, «ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas».