Fotografía de archivo fechada el 11/07/2000 del ex presidente del FC Barcelona José Luis Núñez. | Efe

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La Audiencia de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisión del expresidente del FC Barcelona José Luis Núñez y de su hijo Josep Lluís, al rechazar su petición para suspender de forma provisional la ejecución de su condena a dos años y dos meses de cárcel mientras se decide su petición de indulto.

En un auto notificado hoy, que es recurrible, la Sección Novena de la Audiencia desestima la petición de los Núñez, condenados por uno de los mayores casos de corrupción destapados en Cataluña, al considerar que no se evidencian motivos de «equidad o justicia» que puedan llevar a su indulto y porque está convencida de que el Estado no otorgará «indulto alguno» por casos de corrupción.

«Si en una primera aproximación la petición de indulto aparece rodeada de circunstancias que dan contenido a los criterios de equidad, justicia y utilidad púbica que deben fundamentar la concesión de todo indulto, la actitud habrá de ser favorable a la suspensión de la ejecución de la condena», razona la Audiencia.

El tribunal también es partidario de conceder provisionalmente la suspensión de la condena si es «previsible» la concesión del indulto.

Por el contrario, si no se evidencian motivos de «equidad o justicia» que puedan llevar al indulto, como cree que ocurre con los Núñez, la respuesta judicial «habrá de ser contraria a la suspensión».

La Audiencia de Barcelona condenó en julio de 2011 a seis años de cárcel al expresidente azulgrana y constructor José Luis Núñez Clemente y a su hijo Josep Lluís Núñez Navarro por sobornar a inspectores de Hacienda para que hicieran la vista gorda en sus revisiones y eludir así el pago de impuestos de los beneficios obtenidos por el grupo constructor que administran, el grupo Núñez y Navarro.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rebajó en enero pasado la condena hasta los dos años y dos meses de prisión, alegando las dilaciones indebidas en la macrocausa judicial, ante lo que Núñez y su hijo solicitaron un indulto y reclamaron que, mientras tanto, se suspendiera su ingreso en prisión.

Al igual que la fiscalía y la abogacía del Estado, la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona ha rechazado la petición de los Núñez de suspender su ingreso en prisión, en un auto en el que subraya las «gravísimas» conductas por las que fueron condenados.

La Audiencia alega que se tiene que tener en cuenta el contexto en el que los Núñez cometieron su delito, en el marco del conocido como el 'caso Hacienda', «uno, si no el de mayor relevancia de corrupción conocido en la historia judicial de Cataluña».

Además, remarca que, dado el actual posicionamiento del Gobierno, de «tolerancia cero» respecto a los delitos referidos a la corrupción, las expectativas de concesión del indulto total o parcial para los Núñez «resultan francamente aún menos halagüeñas».

En el auto, la sala novena recuerda que en su sentencia inicial de 2011 ya pidieron un «reproche, no solo penal, sino incluso social» contra los condenados, ya que articularon una «auténtica trama de corrupción», en la que los constructores sobornaron a funcionarios de Hacienda para enriquecerse «a costa del resto de ciudadanos».

Los Núñez, según recuerda la Audiencia, «aceptaron un diseño financiero contrario a las normas tributarias, del que obtenían un ahorro fiscal indebido y muy suculento, que obligaba a desarrollar una serie de operaciones mercantiles diseñadas y materializadas principalmente para producir ese ahorro fiscal».

En el auto, la Audiencia alerta que el indulto, como medida de gracia excepcional, «constituye un resabio de la arbitrariedad regia del antiguo régimen», ya que se trata de un acto «con rasgos de atipicidad, en el marco del Estado constitucional de Derecho» y constituye «una inquietante antigualla diletante para el poder político».

«El indulto es una institución jurídica de larga trayectoria, de aplicación excepcional y restrictiva, siendo preciso que existan causas objetivas de carácter social o humanitario», remarca la Audiencia.

Para la Sección Novena, el ejercicio de gracia del indulto solo resulta justificado «de forma excepcional y como remedio a situaciones consideradas de 'injusticia notoria', para referirse a aquellos casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización que constitucionalmente tiene encomendada».