Según ha adelantado el tribunal de garantías, por unanimidad el Pleno acoge la impugnación presentada por la Abogacía del Estado y declara que los citados actos vulneraron la competencia exclusiva del Estado en la convocatoria de consultas que «afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional».
Al admitir este asunto quedó suspendida la convocatoria de esta consulta 'alternativa' y también sus actos de preparación. La admisión no incluyó advertencia expresa al Govern sobre la obligación del cumplimiento de dicha suspensión a pesar de haberlo solicitado la Abogacía del Estado.
Las actividades para esta consulta «alternativa», puesta en marcha por el Gobierno autonómico tras la suspensión cautelar del decreto de convocatoria de la consulta popular fijada para la misma fecha son, afirma el Tribunal, «inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional».
Convocatoria sin acto formal
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, advierte que en este caso, a diferencia del recurso contra el decreto dictado por la Generalitat de Cataluña para convocar la consulta - declarado inconstitucional el pasado 25 de febrero-, «no existe un acto formal de convocatoria» sino una serie de actuaciones «materiales» vinculadas con la celebración del 9-N.
El objeto de enjuiciamiento, por tanto, es ese conjunto de actuaciones «entendidas como un todo, como un acto imputable al Gobierno de la Generalitat de Cataluña».
El Abogado del Estado alegó que, mediante esas actuaciones, la Generalitat ha traspasado el límite de sus competencias. Dicho límite está expresado en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dice que las consultas convocadas por la Generalitat deben ceñirse al ámbito estricto de sus competencias.
Esto es, afirma el TC, que «una Comunidad Autónoma no puede convocar ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aún no referendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos».
Cuando la consulta incide sobre esas «cuestiones fundamentales», la única vía que cabe es la de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé.
Asimismo, las preguntas que incluyó el mencionado proceso «presuponen un reconocimiento indirecto al pueblo de Cataluña de unas atribuciones que resultan contrarias» a los artículos 1.2 y 168 de la Constitución.
Además, incide la sentencia, las actuaciones impugnadas están relacionadas con el decreto de convocatoria del 9-N, que fue suspendido cautelarmente y después declarado inconstitucional y nulo.
«Por ello (...) debemos también concluir ahora que las preguntas sobre las que versa el llamado 'proceso de participación ciudadana' convocado para el 9 de noviembre de 2014 también desbordan el ámbito competencial de la Generalitat de Cataluña».
3 comentarios
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Algo falla cuando un Estado tiene que prohibir mediante unos jueces nombrados por el Gobierno que los ciudadanos den su opinión. Alguna cosa falla en la democracia de este Estado. Mas teniendo en cuenta que en algún otro Estado de su entorno si se puede consultar a los ciudadanos sobre su futuro. Cuando hay una parte del Estado digamos que disconforme, la solución no es prohibir, encarcelar, condenar, sino buscar soluciones. De la manera como se hace lo único que se propicia es continuar con el problema i agrandarlo.
Ahora que Más, donde esta esa sonrisa que tenias al lado del rey en el final de copa? El que rie el último rie mejor. Sinvergüenza.
es fácil. 5 o 10 años de prisión incondicional para quien la convocó y sus colaboradores y de esta manera los demás espabilaran.