Según Legálitas, ante comentarios que podrían ser calificados como «de mal gusto», que atentan incluso contra la dignidad de las personas, los hechos podrían ser calificados como más graves y perseguidos por vía penal, máxime si afectan a colectivos más desfavorecidos, «motivos suficientes para interponer una querella por injurias».
Además, existen agravantes, tal y como prevé el artículo 510 del Código Penal. «Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses», reza este artículo.
Y añade que «serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía».
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