El presidente de la Generalitat Artur Mas. | TONI ALBIR

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El Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona ha admitido a trámite la querella contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, y el director de los Mossos d'Esquadra, Albert Batlle, por la pitada al himno español en el Camp Nou el 30 de mayo con motivo del partido de la final de la Copa del Rey.

La Asociación Pro-Justicia siglo XXI atribuye a Mas y Batlle un delito de omisión del deber de perseguir delitos previstos y penados en el artículo 408 del Código Penal, ha informado en un comunicado.

Este artículo recoge que «la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejara intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

La competencia para la instrucción y enjuiciamiento del delito al presidente de la Generalitat corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluya (TSJC).

En cuanto a Batlle, el magistrado sostiene que, «siendo como afirma la denuncia que los hechos pudieran ser, por el momento y a falta de mayor concreción, constitutivos de un delito de no perseguir delitos», en relación al delito de injurias contra el Rey y ultraje a los símbolos de España, procede incoar diligencias previas.

Este mismo jueves, el candidato del PP a la Presidencia de la Generalitat, Xavier García Albiol, ha comentado sobre Artur Mas y la querella: «Se le habrá congelado la risita que hizo en el palco del Camp Nou».