El departamento de Educación y comunidades autónomas, reunidos en la Conferencia General de Educación, han abordado dar cumplimiento a la Ley de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el pasado 18 de agosto de 2015, que obliga a las personas que vayan a realizar actividades que impliquen el contacto habitual con menores acreditar que no han sido condenados por pederastia.
Esta modificación legal afecta al personal docente, el que presta servicios complementarios de transporte, de asistencia en el comedor, cuidado de menores en los centros docentes fuera del horario lectivo o las personas que realizan actividades extraescolares.
Todas las personas que pretendan ejercer estas actividades deberán aportar a la administración educativa, antes del inicio de su relación estatutaria o laboral, una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.
Las administraciones educativas, de conformidad con el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, promoverán la inclusión de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y, en su caso, de un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, como requisito de participación en los procesos selectivos de personal que pueda ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
1 comentario
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Yo creía que todo esto ya se controlaba, mare meva del sant roser