En el Congreso, la sesión constitutiva será presidida por el diputado electo de mayor edad, en este caso la diputada del PP por Madrid, Maria Teresa de Lara, que estará asistida en calidad de secretarias por las dos más jóvenes: la socialista valenciana María Such y la diputada de Podemos por Guipúzcoa Nagua Miriam Alba.
Una de ellas será la encargada de dar lectura a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos, según se señala en el Reglamento de la Cámara.
En el caso de la Cámara Alta, también presidirá el senador de mayor edad, que, en este caso, tendrá como secretarios a los cuatro senadores más jóvenes. Tras la formación de esta mesa de edad, se constituirá de forma definitiva el Senado, salvo que existan impugnaciones contra algunos senadores elegidos por designación directa que afecten a un veinte por ciento del total de los escaños.
A continuación, se procederá, en ambas Cámaras, a la elección de su órgano de Gobierno (la Mesa) mediante una serie de votaciones en las que los parlamentarios introducen una papeleta en la urna indicando los nombres de su preferencia.
Para el cargo de presidente, resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta (176 diputados o 134 senadores). El PP tiene asegurado superar ese listón en el Senado porque rebasa la ansiada cifra de los 134 escaños en la Cámara Alta.
Sin embargo, el PP ha renunciado a presentar aspirante a la Presidencia del Congreso, puesto que el PSOE ya pactado con Ciudadanos aupar a ese puesto al exlehendakari Patxi López. Eso sí, a no ser que el PP acabe respaldando también a López o al menos parte de sus diputados le voten y le garanticen recabar 176 apoyos en la primera votación, el candidato socialista tendrá que someterse a una segunda vuelta para ser elegido.
El Reglamento del Congreso fija que si nadie logra la mayoría absoluta en esa primera votación para la Presidencia los dos candidatos más votados se medirán en una segunda ronda. El PP ha renunciado a presentar su propio aspirante pero con que algún otro diputado de cualquier grupo logre un único sufragio, podría pasar a la segunda vuelta con López, que ahí ya se convertiría en presidente al obtener mas votos que su rival.
Una vez designado el presidente, se celebra una nueva votación para elegir a los vicepresidentes, cuatro en el caso del Congreso y dos en el Senado, resultando elegidos los que obtengan mayor número de votos. De la misma forma se celebra otra votación para designar a los secretarios, que son cuatro tanto en el Congreso como en el Senado.
CONDICIÓN PLENA DE PARLAMENTARIO
Concluidas estas votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos y el presidente de la Cámara presentará y solicitará de los demás diputados y senadores el juramento o promesa de acatar la Constitución.
Para poder obtener la plena condición de parlamentario, antes de jurar o prometer sus cargos, los diputados y senadores habrán tenido que presentar en sus respectivas Cámaras las credenciales expedidas en el órgano correspondiente de sus respectivas circunscripciones y haber realizado la declaración de actividades que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Tras la ronda de juramentos o promesas, los presidentes del Congreso y el Senado, que podrán pronunciar un discurso si lo desean, declararán constituidas las Cámaras, y se lo comunicarán al Rey, a la otra Cámara y al Gobierno, arrancando así la X Legislatura.
Las Mesas de cada Cámara se reunirán una vez levantada esta primera sesión para comenzar a formalizar los grupos parlamentarios, que deberán estar creados en los cinco días siguientes. Los parlamentarios que no se adscriban a ningún grupo pasarán a formar parte del Mixto.
CONSTITUCIÓN DE GRUPOS Y JUNTA DE PORTAVOCES
Una vez creados los grupos, se constituirá la Junta de Portavoces del Congreso, que tendrá como primera misión preparar la sesión de investidura. A partir de ahí, el Rey abrirá una ronda de consultas con los distintos portavoces para poder proponer el candidato a la Presidencia del Gobierno, que habrá de comunicar al presidente del Congreso, para que éste convoque el Pleno de investidura. La ley no marca ningún plazo para que el jefe del Estado señale al elegido para someterse a la investidura.
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