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El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha vuelto a archivar la causa abierta contra el Fútbol Club Barcelona, el Athletic Club de Bilbao y varias entidades nacionalistas por la pitada al himno de España que tuvo lugar el pasado 30 de mayo durante la final de la Copa del Rey, presidida por el Rey Felipe VI, en el Camp Nou.

El magistrado ha adoptado esta decisión después de que la Sección Tercera de lo Penal le obligara a investigar la planificación y el reparto de silbatos en el estadio, al considerar que se «potenció el deseo de menospreciar a España» y que el «ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2015 es muy diferente» al vivido en 2009, cuando la Audiencia archivó un caso similar.

Andreu argumenta que no todo delito cometido por una persona física es susceptible de ser imputado a un ente colectivo y que del «elenco de infracciones penales contempladas en nuestro Código Penal y susceptibles de ser responsable una persona jurídica, ninguna de ellas puede incardinarse» a los hechos investigados.

En todo caso y realizando una interpretación «muy amplia», el juez precisa que podrían tipificarse como un delito de incitación al odio, pero el Código Penal solo permite atribuírselo a una persona jurídica desde la reforma de julio de 2015.

«NO HAY RESPONSABILIDAD NI FORZANDO LA MÁQUINA INTERPRETATIVA»

De este modo, remarca que no se puede imputar responsabilidad penal «aun forzando la máquina interpretativa al máximo y en contra de los criterios que deberían tenerse en cuenta al realizar ese encaje al tipo penal».

Tras analizar el fondo del asunto, el juez da un plazo de tres días a Manos Limpias a aportar el certificado del acuerdo de la junta directiva del sindicato por el que se aprobó la presentación de la querella y fija una fianza de 10.000 euros para personarse en las actuaciones.

Requiere también el acuerdo de los órganos de dirección del partido político Vox y una caución de 10.000 euros para actuar en el caso, mientras que da traslado de las actuaciones a la Fiscalía por si desea solicitar diligencias como «única parte acusadora».

El instructor basó su anterior sobreseimiento en que los hechos fueron «idénticos o prácticamente afines» a los que sucedieron en 2009, cuando hubo otra pitada al himno de España en presencia del Rey y con la participación de los mismos equipos, y el procedimiento fue archivado con el apoyo del fiscal.

INJURIAS A LA CORONA Y ULTRAJES A ESPAÑA

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal se alineó con la posición de la Fiscalía, que consideró que los actos ejecutados con una «desproporción no justificada» para la defensa de las ideas, obedecieron a un plan «determinado y premeditado» para ofender y despreciar al jefe del Estado y al himno nacional.

La Fiscalía consideró que los silbidos de la final del torneo pueden tipificarse en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo.

A su juicio, la pitada constituye también el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las «ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad», con una multa de siete a doce meses de prisión.