En la vista que se celebró por este asunto el pasado 11 de mayo, el fiscal del Supremo solicitó que, por tercera vez, la Audiencia volviera a dictar sentencia sobre este asunto en el que, con excepción de la condena a Millet y Montull, había quedado exculpada la cúpula de Urbanismo del Ayuntamiento, un extremo que confirma ahora el alto tribunal.
El fiscal consideraba que ambos debían ser condenados no sólo por tráfico de influencias, sino también por apropiación indebida, falsedad documental y prevaricación por la compra de unas fincas próximas al auditorio tras ser revalorizados los terrenos por el cambio de asignación, pasando su uso de equipamiento a residencial: pedía en total diez años de cárcel para cada uno de ellos.
El alto tribunal, sin embargo, considera que existe «duda razonable» sobre la prueba presentada contra ambos, por lo que no cabe condenarles.
No tenían influencia
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, considera que los actos descritos por la Audiencia de Barcelona no revisten las características del delito por el que se condenó, ya que no se puede atribuir a Millet y Montull «influencia determinante en quienes habían de dictar la resolución pretendida».
«Conviene recordar que quien había de adoptar la decisión y, por ello, era el sujeto típico destinatario de la influencia, no eran los funcionarios coacusados», añade la sentencia notificada este jueves.
El Supremo considera que no parece que el hecho de que Millet y Montull trasladaran a los funcionarios que «estaban preocupados» o en pedirles «urgencia» fuera un hecho de «entidad suficiente para domeñar a las autoridades competentes» para la firma de los convenios, que eran el conseller o el teniente de alcalde.
Sobre la «ascendencia moral» que la Audiencia de Barcelona atribuía a Millet y a su mano derecha, el Supremo dice que «si se entiende como una cualidad que erige al que la posee en ser capaz de influir en quienes se relacionan con éste, tal aserto, al atañer a los aquí penados y a las máximas autoridades representativas del pueblo catalán, queda, en el mejor de los casos sin aval probatorio».
Tampoco considera el Supremo que las actuaciones atribuidas a los ahora absueltos fueran dirigidas a obtener una resolución concreta, por lo que no se cumplen los requisitos del delito de tráfico de influencias.
El fiscal consideraba, por el contrario, lo encuadró en la búsqueda de una «ganancia justificada como desinteresada» por parte de la Fundació Orfeó del Palau pero que, en realidad, ocultaba el interés de Millet y Montull de «disponer del dinero como si fuera suyo».
El Supremo ya ordenó en marzo de 2015 que la Audiencia volviera a redactar una nueva resolución al considerar que no se habían tenido en cuenta documentos aportados en el proceso.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona atendió a esta petición y, además de condenar a un año de prisión a Millet y Montull, les impuso una multa de 3.604.000 euros y de 901.200, respectivamente.
Por su parte, absolvió al exconcejal de Urbanismo Ramón García-Bragado, al exgerente de este área Ramón Massaguer, al entonces responsable de los servicios jurídicos municipales Enric Lambies y al arquitecto del proyecto que nunca vio la luz, Carlos Díaz.
4 comentarios
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Cuanto,habrán,"invertido",en la "custisia"pá salir inosenticos?,,,¿ó es,que realmente,lo son?
aquell desgraciat que va estafar 80 euros amb una visa falsa es a sa preso,aquets mafiosos no hi aniran,curios
La justicia es igual para todos, menos para los catalanes, como es posible este tipo de sentencia ? como es posible que todos los Pujol, sigan en libertad ?? como es que Narcís Serra sigua en libertad ?? como es que sigan sin ser detenidos los agresores de las dos chicas que hacían la promoción de la selección española ??
Esta sentencia la acatarán enseguida porque es favorable. Si hubiera sido al contrario sería un complot anti-catalán de la pérfida España y tal.