El ex presidente del Palau de la Música, Fèlix Millet (centro de la imagen), a su salida del juzgado en la Ciudad de la Justicia de Barcelona. | Efe

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El Tribunal Supremo ha absuelto al expresidente de la Fundació Orfeó, Fèlix Millet, y a su mano derecha, Jordi Montull por el caso del hotel del Palau, por el que fueron condenados a un año de cárcel por la Audiencia de Barcelona por delito de tráfico de influencias, según la sentencia recogida por Europa Press.

En la vista que se celebró por este asunto el pasado 11 de mayo, el fiscal del Supremo solicitó que, por tercera vez, la Audiencia volviera a dictar sentencia sobre este asunto en el que, con excepción de la condena a Millet y Montull, había quedado exculpada la cúpula de Urbanismo del Ayuntamiento, un extremo que confirma ahora el alto tribunal.

El fiscal consideraba que ambos debían ser condenados no sólo por tráfico de influencias, sino también por apropiación indebida, falsedad documental y prevaricación por la compra de unas fincas próximas al auditorio tras ser revalorizados los terrenos por el cambio de asignación, pasando su uso de equipamiento a residencial: pedía en total diez años de cárcel para cada uno de ellos.

El alto tribunal, sin embargo, considera que existe «duda razonable» sobre la prueba presentada contra ambos, por lo que no cabe condenarles.

No tenían influencia

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, considera que los actos descritos por la Audiencia de Barcelona no revisten las características del delito por el que se condenó, ya que no se puede atribuir a Millet y Montull «influencia determinante en quienes habían de dictar la resolución pretendida».

«Conviene recordar que quien había de adoptar la decisión y, por ello, era el sujeto típico destinatario de la influencia, no eran los funcionarios coacusados», añade la sentencia notificada este jueves.

El Supremo considera que no parece que el hecho de que Millet y Montull trasladaran a los funcionarios que «estaban preocupados» o en pedirles «urgencia» fuera un hecho de «entidad suficiente para domeñar a las autoridades competentes» para la firma de los convenios, que eran el conseller o el teniente de alcalde.

Sobre la «ascendencia moral» que la Audiencia de Barcelona atribuía a Millet y a su mano derecha, el Supremo dice que «si se entiende como una cualidad que erige al que la posee en ser capaz de influir en quienes se relacionan con éste, tal aserto, al atañer a los aquí penados y a las máximas autoridades representativas del pueblo catalán, queda, en el mejor de los casos sin aval probatorio».

Tampoco considera el Supremo que las actuaciones atribuidas a los ahora absueltos fueran dirigidas a obtener una resolución concreta, por lo que no se cumplen los requisitos del delito de tráfico de influencias.

El fiscal consideraba, por el contrario, lo encuadró en la búsqueda de una «ganancia justificada como desinteresada» por parte de la Fundació Orfeó del Palau pero que, en realidad, ocultaba el interés de Millet y Montull de «disponer del dinero como si fuera suyo».

El Supremo ya ordenó en marzo de 2015 que la Audiencia volviera a redactar una nueva resolución al considerar que no se habían tenido en cuenta documentos aportados en el proceso.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona atendió a esta petición y, además de condenar a un año de prisión a Millet y Montull, les impuso una multa de 3.604.000 euros y de 901.200, respectivamente.

Por su parte, absolvió al exconcejal de Urbanismo Ramón García-Bragado, al exgerente de este área Ramón Massaguer, al entonces responsable de los servicios jurídicos municipales Enric Lambies y al arquitecto del proyecto que nunca vio la luz, Carlos Díaz.