Se trata de medidas nunca adoptadas hasta ahora y posibles a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada en 2015 gracias a la mayoría absoluta del PP.
Una norma cuestionada por la oposición y que ha sido recurrida ante el propio Constitucional, entre otros, por la propia Generalitat de Cataluña.
El Gobierno ha anunciado este miércoles la próxima presentación de un incidente de ejecución ante el Constitucional contra la decisión del Parlament de Cataluña de aprobar las conclusiones del denominado proceso constituyente, es decir, la apertura de la vía unilateral hacia la independencia, a pesar del pronunciamiento expreso en contra que hizo el tribunal de garantías el pasado 19 de julio.
Entonces, el TC advirtió «a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados».
La normativa vigente faculta al tribunal a velar por el cumplimiento efectivo de sus decisiones y determinar en su resolución quién ha de ejecutarla y las medidas de ejecución necesarias. Las partes, como ha hecho en este caso el Gobierno, pueden promover ese incidente de ejecución.
Puede el Constitucional declarar la nulidad de las resoluciones que contravengan las que ha dictado el propio Constitucional, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.
Asimismo, está facultado para acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario.
También para recabar con carácter ejecutivo el auxilio de jueces y tribunales o de cualquier administración y poder público, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente.
Si se constata el posible incumplimiento de una resolución, puede requerir a la institución, autoridad, empleado público o particular a quien corresponda un informe al respecto.
En el caso de que una vez recibido el informe o transcurrido el plazo fijado persiste el incumplimiento, puede tomar una serie de medidas coercitivas.
Por ejemplo, imponer una multa de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan sus resoluciones, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.
O acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.
También la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno para que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
Por último, está facultado para deducir el oportuno testimonio de los afectados para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Además, la ley establece que, si se trata de asuntos de «especial transcendencia constitucional», el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, puede adoptar las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes.
En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.
Fuentes del Constitucional consultadas por Efe han subrayado que, hasta el momento, el tribunal ha actuado con «contundencia» en la defensa de la Carta Magna, pero también con «prudencia, mesura y tranquilidad».
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