Un cabo de la Academia General del Aire (AGA) de San Javier (Murcia) gozará de reducción de jornada y estará exento de hacer guardias y de participar en maniobras y otros servicios para que pueda cuidar de su hija, de corta edad, según se dispone en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).
La sentencia estima así el recurso que el demandante presentó contra la resolución del Mando Aéreo General del Ministerio de Defensa que respaldó la decisión adoptada por el coronel director del citado centro castrense.
Este accedió solo parcialmente a la petición hecha por el cabo a través de una resolución sobre la que la Sala dice que «es confusa, pues parece que lo autorizado era que las guardias que le correspondiera hacer en días laborables las haría en fines de semana».
Afirma la Sala que la disposición no solucionaba la cuestión planteada por el solicitante, que había alegado que era el único que podía encargarse del cuidado de la pequeña, ya que su esposa ejerce una profesión liberal de lunes a viernes y los fines de semana tiene que atender un negocio de la que es socia.
«La reducción de jornada que se autoriza -dice la sentencia- no es real desde el momento en que las guardias, servicios o actividades que se harían en los días laborables con jornada reducida han de llevarse a cabo en fines de semana, en los que, además, está acreditado que la esposa no puede hacerse cargo de la hija menor».
Afirma también la Sala que las pruebas aportadas a este proceso judicial no acreditan la existencia de causas que impidan la exoneración; es decir, necesidades del servicio que exijan que el recurrente haga guardias en fin de semana.
Y añade que «la resolución recurrida carece de la preceptiva motivación, ignorando las razones por las que se estimó procedente la autorización únicamente parcial, por lo que procede su anulación».
En consecuencia, concluye que al solicitante -que estuvo representado por el procurador de los Tribunales Julio Navarro y defendido por la letrada Carolina Hernández-, se le debe reconocer el derecho a la reducción de jornada y la exoneración de guardias, maniobras y otros servicios similares.
El TSJ no olvida tampoco señalar que la edad de la hija se encuentra en el tramo en el que la orden ministerial que regula la reducción de jornada de los miembros de las Fuerzas Armadas goza de especial protección.
4 comentarios
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Esto ya es como la guerra de Gila, lo que quiera mi cabo, también le rebajamos de tiro no le vaya a hacer pupita en sus oídos, y si es usted paraca, faltaría más rebajado de saltar no se me asuste o se tuerza el tobillo. País.
ME, no sé si hemos leído la misma noticia. Resulta que el cabo no puede hacer guardias, también una reducción de jornada. Por el contrario, su mujer tiene que atender su trabajo diario (el militar también) y el pluriempleo de fin de semana (el militar sus guardias). ¿No sería más razonable que ambos se dedicaran al cuidado del niño?, ¿por qué solo uno de los padres?, ¿no será que de una forma todo corre a cuenta de papá-estado y de la otra forma sale de su bolsillo?.
GR, un padre no tiene derecho a reducción de jornada? La madre es obligatoriamente la que tiene que pedirsela mientras el padre hace su jornada completa o que? Independientemente de que sea militar o ministro, vamos, faltaría más.
Y por qué no solicitó la reducción de jornada y exoneración de guardias su mujer?. Quizá porque le reducirían el salario y sus compañeros se quejarían. El militar cobrará lo mismo, sus guardias las harán sus compañeros y listo. Que cachondeo!!!!