Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), estos permisos se concedieron a petición de la prisión, que destacó en su informe su buen comportamiento, la ausencia de sanciones y el trabajo remunerado que realizaba en la cárcel.
El juzgado nunca tuvo información sobre vinculación con actividad terrorista ni con su supuesta inclusión en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), han agregado las mismas fuentes.
Abdelbaki Es Satty cumplió en Castellón una condena de cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta.
A la hora de conceder los permisos, el juez de Vigilancia Penitenciaria se basó en el informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, en el que se destacaba la ausencia de sanciones, la buena conducta del recluso y su integración en la vida carcelaria.
De hecho, el preso desempeñaba una actividad laboral remunerada en la cárcel y los permisos, concedidos a propuesta del centro, no contaron con la oposición del fiscal.
Al juzgado no le consta ninguna información relativa a la vinculación de Es Satty con la actividad terrorista ni su posible inclusión en el fichero de internos de especial seguimiento.
Mientras cumplía condena, el imán de Ripoll solicitó el acceso al tercer grado penitenciario pero la Junta de Tratamiento de la propia cárcel se lo denegó, una decisión que no fue recurrida por el recluso ante la Dirección de Instituciones Penitenciarias, por lo que el juzgado no tuvo que pronunciarse sobre ella.
El interno comenzó a disfrutar sus permisos en 2013, si bien con anterioridad le habían sido denegadas otras salidas por no haber cumplido la parte de la condena que da derecho a las mismas.
Es Satty salió de la cárcel 29 de abril de 2014 y durante su estancia en prisión tampoco accedió a un grado que le permitiera disfrutar de un régimen de semilibertad.
En 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón anuló una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno y vinculada a esta condena por tráfico de drogas, después de que Abdelbaki Es Satty recurriera.
El juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado su «evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse» en España, mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y un periodo de cotización de más de seis años.
La sentencia argumentó además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia de que se tratara de un solo hecho delictivo.
2 comentarios
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Algún día se darán cuenta de las aberración es que ocurren con los jueces....lo mismo que lo de la granadina secuestrador.....aberrante...sin mas
¿Y yo que creía que todo lo mal hecho era culpa de Puigdemont y los mossos? Ojalá algún día lleguemos a saber la verdad de todo este embrollo y de quiénes son los que han dejado de ejercer las funciones que les correspondían o las han ejercido mal.