Cesar al presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, y a todos los consellers, limitar las funciones del Parlamento catalán y asumir el control de los Mossos son algunas de las potestades que tiene ya el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución, aprobado por el Senado.
Se trata de un amplio paquete de medidas cuyo texto apenas ha variado la propuesta que remitió el pasado sábado a la Cámara el Gobierno, tras su ratificación en el Consejo de Ministros.
Tan sólo se ha introducido una enmienda del PSOE para modular la aplicación de las medidas e incluso para plantearse su supresión siempre y cuando cesen las situaciones que han conducido a aplicar este artículo, inédito hasta hoy, y otra para que los medios públicos como TV3 y Catalunya Ràdio sigan siendo controlados por el Parlament.
Una vez aprobado, el Gobierno podrá destituir a Puigdemont, así como al vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y a todos los consellers, con un decreto del Consejo de Ministros, que después debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Administración General de la Generalitat actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Ejecutivo.
Del mismo modo, el Gobierno, o el órgano que designe para ello, asumirá el mando de los Mossos d'Esquadra.
El siguiente es un listado de las principales medidas que, en aplicación del artículo 155 de la Constitución, se han aprobado en el Senado:
- Se autoriza al Gobierno de la nación a cesar al presidente de la Generalitat de Cataluña, al vicepresidente y a los consellers que integran el Consell de Govern.
- El cese implicará la sustitución en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como presidente, vicepresidente y consellers y como titulares de sus respectivos departamentos o consejerías.
- El ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno.
- El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, asume la competencia del presidente de la Generalitat para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación por el Senado de las medidas.
- La Administración de la Generalitat de Cataluña continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria, pero bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno, que serán de obligado cumplimiento por todo el personal, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral.
- El órgano que se designe podrá acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal de cualesquier autoridad, cargo público y personal de la Administración, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial.
- Los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos d'Esquadra, acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña y sustituir a los mossos si es necesario.
- El Gobierno ejercerá las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, entre ellas garantizar que los fondos estatales que correspondan a la comunidad y los ingresos que recaude no se destinen a actividades relacionadas con el proceso secesionista.
- El Ejecutivo asume el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.
- La presidenta del Parlamento de Cataluña no puede proponer candidato a la Presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento catalán celebrar debate y votación de investidura.
- No serán de aplicación las funciones de control parlamentario. Estas funciones recaerán en el órgano que designe el Senado.
- El Parlament no podrá adoptar iniciativas contrarias a la Constitución y al Estatut, mientras que el Gobierno tendría un plazo de 30 días para ejercer su derecho a veto.
- El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica.
- Declaración de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas tanto por el Parlament como por la Generalitat que contravengan las medidas acordadas por el Senado. Serán nulos de pleno derecho y carecerán de efecto alguno.
- También carecerá de validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno.
- Corresponderá a los órganos o autoridades que designe el Gobierno la modificación de los departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña.
- También podrá adoptar todos los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.
- El Estado podrá imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la Generalitat de Cataluña que no acaten las medidas, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía
- Las medidas se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, que resulte tras la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña.
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Los mossos a las órdenes de la Guardia Civil, con su mismo sueldo y las mismas horas de trabajo. La diferencia de sueldo que se reparta entre los guardia civiles.