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El candidato a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez (JxCat), ha presentado la mañana de este lunes un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que le permita «a la mayor brevedad posible» un permiso para acudir a su investidura en el Parlament después de la negativa del instructor de la causa contra él, el magistrado Pablo Llarena.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, Sànchez pide que la petición se tramite con la máxima celeridad posible teniendo en cuenta «la suma excepcionalidad de los intereses en juego": tanto los derechos políticos del candidato a ser investido como los de sus millones de votantes, alega.

La defensa de Sànchez puntualiza que, pese a que el pleno de investidura previsto inicialmente para este lunes ha sido aplazado por el presidente del Parlament, Roger Torrent, éste no puede esperar indefinidamente a saber si Sànchez puede acudir al pleno, y asegura que cualquier demora puede suponer una «frustración irremediable».
Tras la decisión del viernes de Pablo Llarena, la defensa de Sànchez anunció que presentaría este lunes a las 8.00 horas una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aunque este domingo se desdijo y explicó que primero recurriría al Supremo, lo que ha hecho la mañana de este lunes.

El abogado de Sànchez, Jordi Pina, afirma en dicho recurso que denegar a un parlamentario democráticamente elegido de la posibilidad de acudir al Pleno de investidura al que ha sido propuesto como candidato a presidente «comporta graves lesiones de derechos fundamentales y es una decisión que socava gravemente algunos de los pilares básicos de cualquier sistema constitucional».

«Castigo anticipado»

Enumera como derechos vulnerados el de participación política y acceso a los cargos públicos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia al imponer «un castigo anticipado», el derecho a expresión de opiniones políticas y al pluralismo político porque afirma que se criminalizan ideas.
Además, argumenta que la privación del candidato a acudir al pleno supone «una grave restricción de la democracia como valor superior del ordenamiento constitucional español, por cuanto se impide a una cámara parlamentaria designada por sufragio escoger al candidato con más apoyos».

Para Jordi Sànchez, esta decisión también supone una grave limitación del derecho de Catalunya a la autonomía política reconocida en el artículo 2 de la Constitución, al impedir que el Parlament designe al candidato con más apoyos.

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En el escrito, el abogado Jordi Pina valora que algunos pasajes del auto del magistrado Pablo Llarena contienen «consideraciones de oportunidad política totalmente impropias de un sistema en el que rige la división de poderes», cuando el magistrado valora la oportunidad de Sànchez como candidato.

«Resulta sencillamente inaudito que, en un sistema donde rige la división de poderes, un tribunal efectúe tan abiertamente manifestaciones acerca de la oportunidad política de elegir a unos candidatos y no a otros por parte de un Parlamento», argumenta.

Riesgo de orden público

Sobre los argumentos de Llarena para denegarle la salida de prisión, Pina apunta que el riesgo para el orden público que esgrime el magistrado no tiene justificación y cree que «se basa en puras intuiciones personales, que no deberían ser nunca la base de decisiones judiciales tan gravosas».

«¿En qué momento de la conducción se supone que cometerá Jordi Sànchez una nueva sedición o rebelión? ¿Acaso dentro de los furgones policiales que le trasladen al Parlament?», cuestiona.

Sobre que pueda reincidir durante su discurso como candidato a presidente de la Generalitat, la defensa ha recordado la inviolabilidad reconocida constitucional y estatutariamente a los parlamentarios, y por eso, concluye que «el riesgo de reiteración aludido para denegar el permiso lo es de la comisión de delitos sencillamente imposibles, ya sea física o constitucionalmente».

«En un sistema democrático mínimamente respetuoso con las libertades ciudadanas nunca riesgos sobre el orden público basados en intuiciones personales o riesgos de futuros delitos de improbabilísima comisión pueden legitimar vulneraciones ciertas e irreparables de tantos derechos fundamentales y de tan diversos valores constitucionales como los aludidos», apostilla.