La moción de censura es un procedimiento recogido en la Constitución española que puede provocar la caída del Gobierno y que ponen de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara.
Recogida en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso, se trata de un procedimiento que no sólo censura al presidente vigente, sino que obliga además a proponer un candidato alternativo para la Presidencia del Gobierno.
¿Quién puede proponerla?
Según el artículo 113 de la Constitución, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, esto es 35 diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
¿Qué sucede si no es aprobada?
En el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones para evitar abusos.
Debate en el Congreso
El artículo 177 y siguientes del Reglamento del Congreso establecen el formato del debate, que se iniciará por la defensa de la moción de censura sin limitación de tiempo por parte de uno de los diputados firmantes de la misma.
A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato a presidente del Gobierno a efectos de exponer el programa político del Ejecutivo que pretende formar.
Después de una interrupción decretada por la Presidencia podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara por tiempo de treinta minutos, además de un turno de replica de otros diez minutos.
Cabe la posibilidad de que se presente a la vez más de una moción de censura, y entonces se podrá acordar el debate conjunto aunque se votarán por separado, siguiendo el orden de su presentación.
La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, esto es 176 votos. Si se aprueba una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que ya se hubieren presentado.
¿Cuál es el procedimiento si sigue adelante?
En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso aprueba una moción de censura, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato votado en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. A continuación, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.
6 comentarios
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Aquí el único problema es la postura de Ciudadanos. Los naranjitos, fieles palmeros del PP, podrían ser el aprtido más votado, y el PP volvería al Gobierno, en unas nuevas elecciones.
Sanchez estaba como los lobos, esperando para poder entrar como sea. Mira como se ha sentado en su antigua silla del parlamento. Pero recuerda, no muerdas la mano que te da de comer.
Haber @Cati . ? Un País de pandereta , el pueblo es Soberano y elige democráticamente a sus gobernantes , y si se repiten elecciones y vuelve a ganar el PP cual es el problema ,?que todos los españoles somos tontos . Después de haber vivido el que ZP ganara una segunda legislatura .te extrañas de algo . Si se repiten las elecciones y gana el PP , pues tiendria mucha más legalidad que si ahora su pone de presidente el Sánchez . A eso yo lo llamo un golpe de estado ,encubierto , pero un golpe de estado . Y la experiencia nos dice que cuando alguien llega al poder por la gracia de un golpe de estado , se tardan muchos muchos años en echarlo
El problema de unas elecciones anticipadas, es que en este pais de pandereta es capaz de volver a ganar el PP (dificil pero posible) y habrá sido un gasto innecesario...
Ya EF, pero ¿a quien puñetas votamos?
Lo mejor sería unas elecciones anticipadas y ponemos a todos en su sitio.