TW
2

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les paga así los meses de julio y agosto.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo ha señalado que se trata de una práctica que vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, según ha informado el TS.

El Supremo ha estimado el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación.

Los recurrentes alegaban que el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en contra de ellos establecía «una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí».

El TSJ de Murcia había considerado ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, del 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha comunidad.

Pero para el TS, con esa decisión la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa «queda truncada», a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, a pesar de que «aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado.

Los magistrados se refieren a actividades no solo de estricto carácter lectivo, sino otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso y que «contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo».

Pueden ser el análisis del curso, la elaboración de la memoria escolar o la programación del curso con las consiguientes reuniones del profesorado.

«De todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación» si es despedido en junio, subraya.

El TS considera oportuno indicar lo que califican los recurrentes en su demanda como «una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral», es decir, «contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional».

Además, se han recordado algunos de los perjuicios para los afectados como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que «la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas».

Y recalca que las consideraciones de índole presupuestaria «no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada».

El Supremo destaca que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan.

Por tanto, las disposiciones contenidas en dicho acuerdo se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público.
No obstante, el tribunal ha precisado que su decisión no afecta a los profesores nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste.
Según la nota del TS, la sentencia recoge la «reiterada y uniforme» doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.